CRE. - Consejo de Residentes Españoles

¿Qué ha pasado con la ley de nacionalidad de los nietos de españoles? Parecería que el asunto está parado, porque no se ha dado más  información.

La Ley de Memoria Histórica se promulgó el 27 de diciembre del 2007, y entrará en vigor en diciembre de 2008. Dentro de esta ley, se incluye una reforma del código civil que beneficiará a los hijos y nietos de españoles que por diferentes razones perdieron la nacionalidad española. Falta por conocer el Reglamento que desarrollará esta Ley y que permitirá su aplicación. Aunque se había informado que en Marzo de 2008 ya estaría listo, ha habido algunos retrasos y todavía no se ha publicado. Sin este Reglamento no se puede aplicar la Ley. A partir de su entrada en vigor, en Diciembre de 2008, habrá un plazo de dos años para solicitar la nacionalidad española. Y este plazo podrá ser prorrogado un año más si las autoridades españolas lo consideraran pertinente.

He recibido una carta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España acerca de la Asistencia Sanitaria. No me ha quedado muy claro si me compensa seguir pagándola o no, porque dice que todos los residentes en el exterior tienen derecho a recibir la asistencia sanitaria gratuitamente cuando están en España.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración está enviando a los cotizantes una comunicación en la que se explica que está actualizando su base de datos de los trabajadores españoles emigrantes que cotizan la Asistencia Sanitaria desde sus países de residencia, acogidos al Decreto 1075/70. (La cotización actual es de 8.5 euros al mes.). Es preciso cumplimentar los documentos que se adjuntan a la carta  y entregarlos en la Consejería de Asuntos Sociales de la Embajada.

Igualmente se está recibiendo otra comunicación en la que se detallan los documentos que deben  presentarse en caso de solicitar asistencia sanitaria en España y no estar cotizando a la Seguridad Social. Deberá presentar, cada vez que requiera asistencia sanitaria, un certificado de inscripción en el padrón de españoles residentes en el extranjero, otorgado por el Consulado. Un certificado literal de nacimiento que acredite la nacionalidad española de origen. Un documento expedido por las autoridades laborales o la Seguridad Social del país de procedencia que acredite la existencia de un contrato en vigor, avalado por la Oficina Laboral de la Embajada. Un certificado emitido por la institución de la Seguridad Social competente en el país de procedencia acreditativo de que no procede la exportación de derecho a la prestación de asistencia sanitaria.

Un informe de la Oficina Laboral relativo a la legislación vigente en el país de procedencia respecto a la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria y finalmente, la solicitud de reconocimiento del derecho.  Puede obtener más información en la Oficina Laboral de la Embajada.

Envíe sus preguntas a: Envíe sus preguntas a cre.dominicana@gmail.com