De. - Derecho económico

La Convención de La Haya de 1961, sobre la eliminación del requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros.

El Convenio de la Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros fue promulgado el 10 de septiembre del presente año por el Poder Ejecutivo de la República Dominicana. El objetivo es que cada Estado Contratante exima de legalización los documentos a los que se les aplique dicho Convenio, y que deban ser presentados en su territorio. En ese sentido, el Convenio será aplicable a los siguientes documentos públicos:

a) Los documentos provenientes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial;

b) Los documentos administrativos; c) Los documentos notariales; y

d) Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

Asimismo, el artículo 1 del Convenio excluye los siguientes documentos de su aplicación:

a) Los expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.

b) Los administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

Sin embargo, es menester señalar que la Apostilla solamente es reconocida en aquellos países que son miembros del Convenio. A la fecha, los países que han firmado el Convenio son: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Herzegovina, Botswana, Brunei, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, Dominica, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, EE.UU., Estonia, Rusia, Fiji, Finlandia, Francia, Granada, Grecia, Hungría, Irlanda, Islas Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, México, Mónaco, Namibia, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Venezuela y Yugoslavia.

En el caso de que un documento público sea emitido en un Estado que no es contratante del Convenio, el referido documento deberá ser legalizado ante la entidad consular correspondiente.

Otro aspecto importante del Convenio, es que cada Estado Contratante designará las autoridades consideradas como competentes para expedir la Apostilla, la cual deberá llevar un registro o fichero en donde se anotarán las Apostillas expedidas, indicando: a) el número de orden y fecha de la Apostilla; b) el nombre del signatario del documento público y la calidad en la que éste haya actuado o, para los documentos sin firma, la indicación de la autoridad que haya puesto el sello o timbre.

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