Declararían muerte judicial de desaparecidos
Una iniciativa procura llenar el vacío legal de los casos de personas desaparecidas, cuya situación nunca se define
SANTO DOMINGO. La Cámara de Diputados se aboca a discutir un proyecto de ley que establecería la declaratoria de fallecimiento judicial por desaparición.
La iniciativa plantea que la persona física que haya desaparecido en circunstancias que pongan en peligro su vida y en las que su cuerpo no sea encontrado podrá ser declarado legalmente desaparecido, a requerimiento de cualquier parte interesada.
Esto se realizaría por vía de instancia, dirigida al Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial en que haya tenido su último domicilio aquel cuya muerte se presume.
Fue sometido por el diputado Leivin Guerrero (PRD-San Cristóbal), quien lo motivó resaltando que en la imposibilidad de encontrar cuerpos de personas desaparecidas y cuyas muertes se presumen inminentes, las partes interesadas no pueden obtener las actas de defunciones correspondientes.
Para la declaración de fallecimiento serán admisibles todos los medios de prueba y, de modo particular, la declaración bajo juramento que hagan tres personas, pudiendo incluirse entre ellas al solicitante. Debe constar que aquel cuya declaración de fallecimiento se persigue ha desaparecido por motivos imputables a una situación de riesgo o inminente peligro y que han sido infructuosas las diligencias para saber si aún vive, por lo cual su muerte se tendrá como un hecho absolutamente cierto.
Fue sometido por el diputado Leivin Guerrero (PRD-San Cristóbal), quien lo motivó resaltando que en la imposibilidad de encontrar cuerpos de personas desaparecidas y cuyas muertes se presumen inminentes, las partes interesadas no pueden obtener las actas de defunciones correspondientes.
Para la declaración de fallecimiento serán admisibles todos los medios de prueba y, de modo particular, la declaración bajo juramento que hagan tres personas, pudiendo incluirse entre ellas al solicitante. Debe constar que aquel cuya declaración de fallecimiento se persigue ha desaparecido por motivos imputables a una situación de riesgo o inminente peligro y que han sido infructuosas las diligencias para saber si aún vive, por lo cual su muerte se tendrá como un hecho absolutamente cierto.
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