Derecho económico

Norma General No. 06-2013 sobre Regulación de Traspasos y Endosos en las Transferencias de Vehículos de Motor Nuevos y Usados

El pasado 12 de diciembre de 2013 nuestra Dirección General de Impuestos Internos (la "DGII") dictó la Norma General No. 06-2013 sobre Regulación de Traspasos y Endosos en las Transferencias de Vehículos de Motor Nuevos y Usados (la "Norma"), relativa a la forma y condición para la formalización de los traspasos de vehículos de motor a favor de concesionarios y dealers, regulación de endosos y la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) envuelto en dichas transacciones.

La norma establece que aquellos propietarios de vehículos de motor que hayan transferido o permutado su vehículo usado a favor de un concesionario o dealer deberán descargarse de la propiedad del mismo notificando dicha transferencia a la DGII, el cual quedará registrado a nombre de este último no estando dicha transferencia sujeta al pago del impuesto de 2% por transferencia de vehículos de motor. Al momento de que uno de estos vehículos sea transferido a un tercer adquirente, operará un endoso especial sustentado en factura con número de comprobante fiscal y en donde sí operará el pago del referido 2%, en base a la tabla de valores publicada por la DGII. En lo que respecta al valor de transferencia para endosos de vehículos nuevos o usados recién importados por concesionarios o dealers (aquellos con menos de 1 año de importados), el valor consignado en la factura no podrá ser inferior al valor CIF bruto indicado en la liquidación de importación realizada por la Dirección General de Aduanas. En caso de vehículos con más de 1 año de importación, el valor de la factura deberá ser el indicado en la tabla de valores publicada por la DGII.

La Norma aclara que el concesionario o dealer estará sujeto al pago del 1% del Impuesto sobre Activos por los vehículos que mantenga en su inventario, incluyendo los vehículos vendidos y no endosados al momento del cierre del ejercicio fiscal, siendo el valor mínimo de referencia el indicado en la tabla de valores publicada por la DGII. Por otra parte, en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta, los vehículos transferidos al concesionario o dealer deberán ser registrados como parte de su inventario, no pudiendo así ser depreciados para fines de deducción de la renta bruta para determinar el Impuesto sobre la Renta a pagar.

En todo caso, si el concesionario o dealer no tenga contabilidad organizada, la DGII hará uso de los procedimientos de determinación establecidos en la Norma General No. 02-2010 que establece las disposiciones y procedimientos aplicables a la facultad legal de determinación de oficio de la DGII.

Envíe sus preguntas a: ph@phlaw.com

Pellerano & Herrera www.phlaw.com