Suprema valida debido proceso en acciones disciplinarias del Minerd en recurso que interpuso docente

Estas fueron tomadas durante la gestión del exministro de Educación, Ángel Hernández

El exministro de Educación, Ángel Hernández. (Archivo/Diario Libre)

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) reafirmó el apego irrestricto al debido proceso en las acciones disciplinarias impulsadas por el Ministerio de Educación (Minerd), mediante la sentencia SCJ-TS-25-29601-18237260, del 29 de agosto de 2025.

La decisión fue emitida por la Tercera Sala de la SCJ al conocer el recurso de casación interpuesto por el docente Miguel Antonio Cuevas Pérez, quien había sido destituido por el Minerd tras un proceso disciplinario, el 19 de junio de 2024.

Dicho proceso se originó por una querella penal interpuesta contra el docente, quien fue acusado de seducción y consumación de relaciones sexuales con una menor de edad, hecho ocurrido en la provincia Independencia, de acuerdo a la sentencia.

La querella penal fue interpuesta en el juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Independencia el 27 de noviembre de 2023, donde se le impuso una medida de coerción consistente en prisión preventiva.

Cuevas Pérez primero fue suspendido por la Dirección de Recursos Humanos del Minerd y posteriormente cancelado, cuando el tribunal impuso la medida de coerción. El docente recurrió ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), donde solicitó su reingreso laboral y los salarios dejados de percibir, lo que fue rechazado por dicho tribunal.

Luego el docente recurrió a la SCJ mediante un recurso que buscaba anular la sentencia 0030-1643-2024-SSEN-00753, dictada por la Quinta Sala del TSA, que rechazó su reintegro laboral y el pago de salarios dejados de percibir, limitando la compensación a beneficios como vacaciones y salario de Navidad.

Antecedentes del caso

En 2023, Cuevas Pérez fue sometido a un proceso penal, al tiempo que el Minerd lo suspendió e inició un procedimiento disciplinario en su contra. Aunque el proceso penal fue archivado provisionalmente, el 19 de junio de 2024 el área de Recursos Humanos del ministerio emitió una Resolución Disciplinaria mediante la cual se dispuso su destitución por faltas graves vinculadas a la violación de disposiciones constitucionales y legales.

Lo que alegó

El recurrente alegó supuestas violaciones a derechos fundamentales, incluyendo la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva, así como fallos en la motivación de la sentencia del TSA, omisión de estatuir y presuntas irregularidades en el proceso administrativo.

El criterio aplicado 

Al examinar el caso, la SCJ determinó que el proceso disciplinario cumplió con las garantías mínimas, tales como notificación, derecho de defensa y respeto a los plazos establecidos.

Asimismo, estableció que la presunción de inocencia en el ámbito penal no impide la imposición de sanciones administrativas, al tratarse de jurisdicciones independientes. También concluyó que el TSA respondió de manera adecuada a los planteamientos del recurrente, descartando vicios de motivación u omisiones.

La alta corte consideró, además, que no hubo usurpación de funciones por parte del área de Recursos Humanos del Minerd, validando su competencia para actuar en materia disciplinaria.

Relevancia

En su fallo, la SCJ rechazó el recurso de casación interpuesto por Cuevas Pérez y confirmó en todas sus partes la sentencia del TSA, manteniendo la destitución del docente, con derecho únicamente al pago de beneficios laborales limitados. Esta decisión reafirma principios clave del ordenamiento jurídico dominicano, entre ellos la autonomía de la responsabilidad administrativa frente a la penal.

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