El Tribunal Constitucional declara nulo el apremio corporal

La decisión contó con el voto disidente del juez Hermógenes Acosta de los Santos

Los jueces del Tribunal Constitucional.

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) decretó la nulidad del apremio corporal por el incumplimiento del pago a una sanción pecuniaria que no tiene su origen en una infracción de tipo penal.

Mediante sentencia TC/0108/13, declaró no conforme con la Constitución el artículo 4 de la Orden Ejecutiva No. 378, del 31 de diciembre de 1919, que establece la disposición.

Considera que tratándose de una sanción pecuniaria, y no de una pena, el establecimiento del apremio corporal transgrede el numeral 10 del artículo 40 de la Constitución, el cual dispone que no se establecerá el apremio corporal por deuda que no proviniere de infracción a las leyes penales.

Plantea que se hace preciso observar que, si bien el apremio corporal por el incumplimiento del pago a una sanción pecuniaria que no tiene su origen en una infracción de tipo penal, es inconstitucional, esto no alcanza a todo el contenido de la orden ejecutiva 378, sino única y exclusivamente a su artículo 4, pues la declaratoria de litigante temerario que regula, no transgrede ningún derecho fundamental, ni violenta alguna otra regla constitucional.

El TC dice que constata que la disposición otorga facultad a cualquier tribunal del orden judicial, para establecer prisión por el no pago oportuno de las costas, lo cual a su vez contrasta con el principio del juez natural.