El Tribunal Constitucional establece el criterio de nacionalidad

Ordena a la JCE auditar el Registro Civil de 1929 a la fecha y pide a Migración otorgar permiso provisional a hija de padres haitianos

Los jueces del Tribunal Constitucional.

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) estableció ayer que los hijos de ciudadanos en tránsito nacidos en el país están privados del derecho al otorgamiento de la nacionalidad dominicana.

Mediante sentencia TC/0168/13, la alta corte exhorta al Poder Ejecutivo a proceder a implementar el plan nacional de regularización de extranjeros ilegales radicados en el país.

Asimismo, ordena a la Junta Central Electoral efectuar una auditoría minuciosa de los libros-registros de nacimientos del Registro Civil de la República Dominicana desde el 21 de junio de 1929 hasta la fecha, para identificar e integrar en una lista documental y/o digital a todos los extranjeros inscritos.

Consignar en una segunda lista los extranjeros que se encuentran irregularmente inscritos por carecer de las condiciones requeridas por la Constitución de la República para la atribución de la nacionalidad dominicana por ius soli, "la cual se denominará Lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana".

Dispone crear libros-registro especial anuales de nacimientos de extranjeros desde el 21 de junio de 1929 hasta el 18 de abril de 2007, fecha en que la JCE puso en vigencia el Libro Registro del Nacimiento de Niño (a) de Madre Extranjera No Residente en la República Dominicana, mediante Resolución 02-2007.

Luego, transferir administrativamente los nacimientos que figuran en lalista de extranjeros irregularmente inscritos a los nuevos libros-registros de nacimientos de éstos, según el año que corresponda a cada uno de ellos.

Notificar todos los nacimientos transferidos al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que este, a su vez, realice las notificaciones que correspondan, tanto a las personas que conciernan dichos nacimientos, como a los consulados y/o embajadas o legaciones diplomáticas, según el caso, para los fines legales pertinentes.

Dispone que la JCE remita la lista de extranjeros irregularmente inscritos a la Cancillería, que preside el Consejo Nacional de Migración, para que, de acuerdo con el mandato que le otorga el artículo 151 de la Ley de Migración núm. 285-04, elabore de acuerdo con el primer párrafo del indicado artículo 151, dentro de 90 días posteriores a la notificación de la sentencia, el plan nacional de regularización.

También que rinda al Poder Ejecutivo un informe general sobre el plan, con sus recomendaciones, dentro del mismo plazo.

La alta corte fijó el criterio al pronunciarse sobre una recurso de revisión a una acción de amparo incoada, rechazado por un tribunal de Monte Plata a la accionante Juliana Deguis Pierre, fundamentado en el alegato de que nació en el municipio de Yamasá, en abril de 1984, y que es hija de dos braceros de nacionalidad haitiana, según acta de nacimiento de la oficialía del Estado Civil de esa demarcación.

En ese sentido, revocó la sentencia 473/2012 de la Cámara Civil y Comercial de Monte Plata, ya que la recurrente Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, "si bien nació en el territorio nacional, es hija de ciudadanos extranjeros en tránsito, lo cual la priva del derecho al otorgamiento de la nacionalidad dominicana, de acuerdo con la norma prescrita por el artículo 11.1 de la Constitución de la República promulgada el 29 de noviembre de 1966, vigente a la fecha de su nacimiento".

El tribunal ordena a la restituir en un plazo de diez días laborables, contados a partir de la notificación de la sentencia, el original del certificado de declaración de nacimiento Pierre. Además, que la JCE proceda a someter dicho documento al tribunal competente, tan pronto como sea posible, para que este determine su validez o nulidad.

De la misma manera, actuar con respecto a todos los casos similares al de la especie, "con el debido respeto a las particularidades de cada uno de ellos, ampliando el aludido plazo de diez días cuando las circunstancias así lo requieran".

Dispone que Migración otorgue un permiso especial de estadía temporal en el país a Pierre, hasta que el plan nacional de regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país previsto en el artículo 151 de la Ley de Migración núm. 285-04 determine las condiciones de regularización de este género de casos.

Criterio del tc

El TC consigna que conviene destacar que la implementación del indicado plan nacional de regularización de 1os extranjeros ilegales radicados en el país repercutirá muy positivamente en la vida de cientos de miles de extranjeros, puesto que propiciará la regularización de su estatus migratorio, contribuyendo así, de manera efectiva, a promover y fomentar el respeto a su dignidad y a la protección de los derechos fundamentales inherentes al Estado social y democrático de derecho. Asegura que incidirá en un importante sector poblacional, respecto a la preservación del derecho a la igualdad, al desarrollo de la personalidad, a la nacionalidad, la salud, la familia, al libre tránsito, al trabajo y a la educación, entre otros. Dice que los elementos que configuran la especie obligan al TC a adoptar medidas que trascienden la situación particular a Juliana Dequis Pierre.

Dos juezas discrepan sobre criterio nacionalidad 

La sentencia contó con los votos disidentes de las juezas Ana Isabel Bonilla y Katia Miguelina Jiménez.

Bonilla discrepa sobre interpretación restrictiva y de carácter retroactivo del artículo 11 de la Constitución de 1966. Entiende que la prolongada permanencia de los padres de la haitiana en el país, aunque de manera ilegal, no configura la condición de extranjeros en tránsito.

Argumenta que el Reglamento de Migración define extranjeros en tránsito como: "aquellos que entran a la República con el propósito principal de proseguir al través del país con destino al exterior". "Es por esto, que cuando los padres de la recurrente acuden por ante el Oficial del Estado Civil del Municipio de Yamasá, a declarar el nacimiento de su hija, lo hacen en razón del vínculo que esta tiene con el suelo en el que ha nacido".

De su lado, Jiménez plantea que ha sostenido que en la presente revisión de sentencia de amparo no están envueltas cuestiones meramente migratorias, por cuanto no se trata de los derechos de una indocumentada, sino del despojo de la nacionalidad a quien un oficial del Estado Civil inscribió como dominicana, amparado en la Constitución que regía al momento de su nacimiento y en una normativa legal que rigió hasta el 2004.