Experta defiende norma para retención del 1% a los intereses

DGII conoce todas y cada una de las personas jurídicas que perciben intereses de EIF en la República Dominicana

SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) salió hoy en defensa de la norma 13-2011 que dispone la retención del uno por ciento de los intereses pagados a las personas jurídicas por Entidades de Intermediación Financiera.

La abogada de la DGII en el proceso legal, Fabiola Medina, refutó los dos aspectos jurídicos que esgrime la Asociación de Bancos Comerciales (ABA) en el recurso de amparo iniciado contra este instrumento legal ante el Tribunal Superior Administrativo.

Asegura que las disposiciones sustantivas del Código Tributario contenidas principalmente en sus artículos 8 y 35 claramente fundamentan la facultad de la DGII de nombrar agentes de retención en toda materia y el artículo 35, a su vez, faculta a la DGII a instituir y suprimir agentes de retención.

Sostiene que el Código Tributario define como agentes de retención a todos aquellos sujetos que en razón de su actividad intervienen en actos u operaciones en las cuales pueden efectuar la retención del tributo correspondiente.

Dejo establecido que el artículo 309 no excluye a las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) de la retención establecida en su parte capital, respecto al pago de intereses.

Asegura que los intereses bancarios pagados a personas físicas estaban en ese momento -y continúan estando-, exentos del pago del impuesto sobre la renta y, consecuentemente, la redacción de la parte in fine del párrafo I del artículo 309 -que tenía en ese entonces tres párrafos- los excluía de la posibilidad de retención.

La experta indica que no se podía realizar retenciones de impuesto sobre la renta a persona jurídica alguna, por ningún concepto y que los pagos de intereses bancarios a las personas físicas, al estar exentos de impuesto sobre la renta, estaban expresamente excluidos de las retenciones del artículo 309.

"En efecto, lo que establece la norma 13-2011 es la simple retención del 1% del 29% de impuesto sobre la renta que obligatoriamente deben pagar todas las personas jurídicas que reciben intereses bancarios. No se trata de la creación de un impuesto", asegura.

Y añade que los intereses de las personas jurídicas son una renta gravada, que ha estado gravada por muchos años, y que debe de manera ineludible constar en las declaraciones juradas que anualmente someten estos contribuyentes.

En el 2000 el artículo 309 del Código es modificado por la ley 147-00 para incluir la posibilidad de realizar retenciones a las personas jurídicas.

¿De qué secreto bancario hablamos?

La abogada subraya que cuando se califica de inconstitucional la obligación de informar a la DGII respecto a estos pagos, se olvida que el pago de intereses bancarios constituye para las EIF un gasto deducible que debe contar con la correspondiente sustentación, pues de lo contrario sería impugnable.

La documentación que fundamenta el gasto no es otra cosa que la prueba del pago de los intereses a la persona jurídica que es a su vez contribuyente. Esa es una información que no puede ser negada a la DGII, so pena de pretender que las EIF no son fiscalizables, en virtud del secreto bancario.

Concluye que la DGII conoce todas y cada una de las personas jurídicas que perciben intereses de EIF en la República Dominicana. Si ahora la EIF debe retenerles e informar a la DGII, esto no debería preocupar al contribuyente, ni ocasionar la masiva retirada de sus ahorros del lugar de retención, pues esa es una información que la DGII conoce o debe conocer.