Funciones de los Registradores de Títulos
Artículo 17. Son funciones de los Registradores de Títulos:
a) Coordinar, dirigir y regular el correcto funcionamiento del
Registro de Títulos a su cargo y del personal bajo su dependencia.
b) Cumplir los principios registrales y ejercer la función calificadora
de los documentos que le son presentados como
base de una actuación registral.
c) Pronunciarse definitivamente, dentro un plazo no mayor
de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la
fecha de recepción de las solicitudes que le son sometidas
al Registro de Títulos.
d) Revisar y firmar los Certificados de Títulos y sus correspondientes
duplicados y/o extractos, cuando así corresponda.
e) Revisar y firmar los asientos registrales que se realizan en
los registros complementarios, cuando así corresponda.
f) Revisar y firmar las certificaciones, cuando así corresponda.
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Reglamento General de Registros de Títulos
g) Revisar y firmar los oficios de rechazo de las actuaciones,
cuando así corresponda.
h) Cumplir los requisitos de forma y fondo establecidos en la
ley y el presente Reglamento para la emisión, conservación
y secuencia cronológica de la ejecución de los Certificados
de Títulos y sus correspondientes Duplicados.
i) Solicitar diagnósticos catastrales, cuando así corresponda.
j) Pronunciarse dentro del plazo de quince (15) días sobre las
solicitudes de reconsideración.
k) Rectificar los errores puramente materiales detectados en
los Certificados de Títulos y en los registros complementarios,
de conformidad con la ley y el presente Reglamento
tal como se establece en el capítulo correspondiente a las
Rectificaciones.
l) Informar a la Dirección Nacional de Registro de Títulos de
cualquier situación irregular, así como de cualquier intento
de cometer actos ilícitos, o de cualquier acto que, ejecutado,
presuma tener el mismo carácter.
m) Velar por la integridad, conservación y actualización de los
archivos físicos a cargo del Archivo Activo, hasta que los
mismos sean entregados de manera definitiva al Archivo
Central; debiendo informar al Director Nacional de Registro
de Títulos cuando considere que los mismos se encuentren
en peligro o desprotegidos.
n) Elaborar y remitir periódicamente al Director Nacional de
Registro de Títulos su reporte de desempeño con los datos
estadísticos del Registro de Títulos a su cargo.
o) Preservar la integridad de la información y la estructura de
tractos que contiene la base de datos registral, cuando se
utilice el sistema automatizado, siendo responsable de las
modificaciones que se introduzcan a la misma.