Gobierno prioriza implementación de Comisiones de Integridad Gubernamental en instituciones

Se derogó el decreto 143-17 que establece las Comisiones de Ética Pública (CEP)

Palacio Nacional. (Fuente externa.)

El presidente Luis Abinader emitió el decreto 791-21 con el que declara de alta prioridad nacional el proceso de implementación y elección de las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (Cigcn) en todas las instituciones públicas del ámbito del Poder Ejecutivo.

En ese sentido, se derogó el decreto 143-17 que establece que las Comisiones de Ética Pública (CEP) tendrán como objeto fomentar el correcto proceder de los servidores públicos.

El decreto establece que en el marco del principio de cooperación y coordinación, la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig) podrá iniciar una mesa de coordinación con los poderes Legislativo y Judicial, órganos constitucionales y gobiernos locales con el objetivo de acompañar, orientar y estimular la creación, elección o estandarización de las comisiones dispuestas en el presente decreto o su equivalente, acorde a cada naturaleza institucional.

El artículo 4 del decreto define a la Cigcn como “órgano plural de servidores públicos, con representación de todos los grupos ocupacionales presentes en la Administración Pública, con el objeto de promover la institucionalización de la ética y el estímulo de conductas íntegras en el servidor público, vigilar el cumplimiento del Código de Etica y Conducta de los Servidores Públicos, así como fungir de órgano operativo para la estandarización de programas y políticas de cumplimiento normativo”, entre otros puntos.

La Cigcn estará conformada por un representante de cada grupo ocupacional, elegido por sus pares, por un período de tres años, con derecho a voz y voto.

Para ser miembro de la Cigcn, el decreto 6 señala que debe ser un servidor público activo con un conducta íntegra de valores, y dentro de las competencias que se piden en el decreto 7, se establecen que el miembro debe tener la capacidad para elaborar y presentar informes técnicos, capacidad de expresión oral y escrita, haber realizado el curso básico de ética, conocer, comprender y analizar los principios y valores que establecen las normas éticas y disciplinarias en la función pública, entre otras.

El artículo 8 muestra que los cargos de ministros, directores, administradores, superintendentes, presidente, y otros servidores no pueden ser miembros del Cigcn.

De igual manera, el artículo 8 se instruye a que la Dirección de Ética a convocar a las máximas autoridades de las instituciones públicas del Poder Ejecutivo al proceso electoral para escoger y transformar las Cigcn.

Los procesos electorales de las Cigcn serán realizados en un plazo no mayor a 16 meses.

En artículo 14 indica que las máximas autoridades de cada institución deberán firmar una declaración de compromiso con el proceso de transformación de las Cigcn, elaboradas por la Dirección de Ética.

El decreto señala en el artículo 16 que los miembros electos de estas comisiones podrán repostularse a un nuevo período, siempre y cuando su evaluación individual respecto al ejercicio de sus funciones supere el 90 % de los parámetros establecidos por la Dirección de Ética.

Las Cigcn pueden ejecutar acuerdos interinstitucionales para establecer los canales de cooperación, creación e implementación de políticas de integridad y cumplimiento normativo con la Contraloría General de la República y otros órganos rectores y de control.

Se instruye a la Dirección de Ética a elaborar un programa para establecer un Sistema Nacional de Integridad que estandarice políticas públicas en materia de códigos de ética institucional, medidas de gestión de riesgo, anticorrupción, administración de buzones de denuncia, entre otras herramientas e instrumentos que permitan la prevención de la corrupción.

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