Interpretación legal limita inversión AFP
La Comisión Clasificadora ha tomado decisiones que contravienen lo que establece la Ley de Seguridad Social
SD. La Comisión Clasificadora de Riesgos y Límite de Inversión de la Superintendencia de Pensiones se ha autolimitado en sus facultades de autorizar la diversificación de la inversión de los fondos de pensiones. Ese es el caso de la posibilidad de que las administradoras de fondos de pensiones inviertan en el Banco Central.
Actualmente el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) mantiene prohibida la posibilidad de invertir fondos de pensiones en el Banco Central.
Sin embargo, el artículo 97 de la Ley de Seguridad Social 87-01 establece que los fondos de pensiones pueden invertirse en instrumentos de "bancos centrales". Lo que ocurre es un problema de interpretación para decir que la legislación se refiere a bancos centrales extranjeros y no al de República Dominicana.
El inciso e) del artículo 97 establece como instrumentos en los que se pueden invertir fondos de pensiones: "Títulos de créditos, deudas y valores emitidos o garantizados por estados extranjeros, bancos centrales, empresas y entidades bancarias extranjeras o internacionales, transadas diariamente en los mercados internacionales y que cumplan con las características que señalan las normas complementarias".
Resolución violentada
A finales de 2003 la Comisión Clasificadora emitió una resolución, aprobada por unanimidad de sus representantes, en la que autorizaba a las AFP a invertir en el Banco Central.
La Ley 87-01 indica que las resoluciones de la Comisión Clasificadora deben ser publicadas en un diario de circulación nacional a más tardar tres días después de haber sido emitidas. "Estas decisiones serán secretas hasta tanto hayan sido publicadas oficialmente", dice.
Pero sorpresivamente la Superintendencia de Pensiones nunca publicó esa resolución, ni la mantuvo secreta, como establece la ley, sino que la sometió a la consideración del CNSS, donde fue rechazada a pesar de lo que establece el artículo 97.
edelgado@diariolibre.com
El inciso e) del artículo 97 establece como instrumentos en los que se pueden invertir fondos de pensiones: "Títulos de créditos, deudas y valores emitidos o garantizados por estados extranjeros, bancos centrales, empresas y entidades bancarias extranjeras o internacionales, transadas diariamente en los mercados internacionales y que cumplan con las características que señalan las normas complementarias".
Resolución violentada
A finales de 2003 la Comisión Clasificadora emitió una resolución, aprobada por unanimidad de sus representantes, en la que autorizaba a las AFP a invertir en el Banco Central.
La Ley 87-01 indica que las resoluciones de la Comisión Clasificadora deben ser publicadas en un diario de circulación nacional a más tardar tres días después de haber sido emitidas. "Estas decisiones serán secretas hasta tanto hayan sido publicadas oficialmente", dice.
Pero sorpresivamente la Superintendencia de Pensiones nunca publicó esa resolución, ni la mantuvo secreta, como establece la ley, sino que la sometió a la consideración del CNSS, donde fue rechazada a pesar de lo que establece el artículo 97.
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