Juramento abre la puerta a autoincriminación en Código
En el proyecto de Código Civil, el juramento no hace prueba sino en provecho del que lo ha diferido o contra él
SANTO DOMINGO. El juramento decisorio es otra de las figuras que mantiene el proyecto de Código Civil, cuyos artículos están pedientes de discutirse en el seno del Congreso y la sociedad civil.
Entre las definiciones que tiene la doctrina de dicho juramento están que es el que determina que la manifestación de un litigante constituya prueba plena no obstante de cualesquiera otras. Dicha calidad en el juramento lo será a petición de la parte contraria si la interesare.
La Constitución de la República establece en su artículo 8 acápite j que nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo.
Pero el proyecto, además de configurar la confesión judicial y extrajudicial, marca dos especies de juramentos.
El que una parte difiere a otra para hacer que dependa de él la decisión de la causa, y el que se difiere de oficio por el juez a cualquiera de las partes.
"El juramento decisorio puede diferirse sobre cualquier clase de demanda de que se trata", dice el artículo 1358 de la pieza.
Según el artículo 1360, puede diferirse en cualquier estado de la causa, aun no existiendo principio de prueba de la demanda o excepción sobre la cual se proponga. "La parte que ha diferido o referido el juramento, no puede retractarse cuando el adversario ha declarado que está dispuesto a prestarle".
Pero el proyecto, además de configurar la confesión judicial y extrajudicial, marca dos especies de juramentos.
El que una parte difiere a otra para hacer que dependa de él la decisión de la causa, y el que se difiere de oficio por el juez a cualquiera de las partes.
"El juramento decisorio puede diferirse sobre cualquier clase de demanda de que se trata", dice el artículo 1358 de la pieza.
Según el artículo 1360, puede diferirse en cualquier estado de la causa, aun no existiendo principio de prueba de la demanda o excepción sobre la cual se proponga. "La parte que ha diferido o referido el juramento, no puede retractarse cuando el adversario ha declarado que está dispuesto a prestarle".