EEUU no aplicará sus leyes penales en pre-chequeo de Punta Cana
Acuerdo entre los dos gobiernos fue enviado al Constitucional para determinar si se ajusta a Carta Magna
El acuerdo firmado entre la República Dominica y los Estados Unidos, para la realización de pre-chequeo de pasajeros y aviones que viajarán a la nación estadounidense desde el Aeropuerto Internacional de Punta Cana, establece que en el proceso de pre-autorización de aeronaves, viajeros, bienes y artículos de la tienda de aeronaves, “los Estados Unidos no harán cumplir sus leyes penales en la República Dominicana a través de arresto o acusación penal”.
En el convenio, firmado entre ambos estados y que está en el Tribunal Constitucional, se explica que los oficiales de la unidad de pre-autorización podrán asegurar o disponer de todo material radiológico o nuclear ilícito o de cualquier objeto de tráfico ilícito que sea detectado durante la inspección, conforme a los procedimientos escritos elaborados en consulta con los Estados Unidos.
El acuerdo, cuya constitucionalidad deberá determinar el tribunal, establece que se podrían agregar otros aeropuertos mediante acuerdo mutuo.
Entre las obligaciones y facultades de los EEUU en el área de pre-chequeo están el tener información, incluida biométrica y biográfica de cualquier pasajero, así como de cualquier persona que requiera entrar al área para fines que no sea viajar a la referida nación.
“Notificar a las autoridades correspondientes de la República Dominicana sobre la decisión de negarle a algún viajero o comandante aéreo, el transporte hacia Estados Unidos, y cuando proceda entregar la custodia de los viajeros, comandantes de aeronaves y bienes a las autoridades” dominicanas, refiere el convenio.
El acuerdo brinda inmunidad a dependientes y empleados del gobierno estadounidense asignados a las labores de conexión del acuerdo, iguales a los de las misiones diplomáticas.
Si el Tribunal determina que el pacto no es contrario al ordenamiento jurídico, Estados Unidos dispondrá de un espacio físico en la terminal aérea en donde sus oficiales utilizaran los uniformes de su país y estarán autorizados a utilizar armas de fuego, dispositivos de fuerza inmediata, incluidas macanas, rociadores defensivos y pistolas eléctricas tipo láser, así como dispositivos de restricción, incluidas esposas.
El artículo VIII establece que toda compañía de transporte aéreo tiene la opción de solicitar el pre-chequeo.
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