El TC dice Inposdom es embargable

Los accionantes habían sido cancelados del Inposdom

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional estableció que se pueden embargar los bienes del Instituto Postal Dominicano (Inposdom) cuando haya una litis por crédito salarial o de naturaleza laboral.

Consideró que al establecerse en el artículo 15 de la ley 307 la inembargabilidad de los bienes del Inposdom al cobro de sus deudas laborales transgrede el principio constitucional de igualdad y el de la tutela judicial efectiva.

“Con el objeto de que el mencionado artículo 15 de la referida ley núm. 307 sea considerado conforme a la Constitución, preservando así su vigencia en nuestro ordenamiento legal, dicho texto rece en lo delante de la siguiente manera: Las propiedades del Instituto Postal Dominicano son inembargables, salvo cuando medien créditos salariales o de naturaleza laboral debidamente reconocidos por sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”, dijo el TC.

El recurso fue interpuesto por German Antonio Ramírez de la Cruz y compartes, quienes habían sido cancelados del Inposdom y mediante sentencia se ordenó que les fuera pagado una indemnización.