En lo que se basó el pleno de la SCJ para desapoderarse del caso Odebrecht
Acogió solicitud de Tommy Galán a fin de que se le preserve derecho a recurrir la decisión que intervenga en el juicio penal que se celebrará en única instancia
El juicio por los sobornos 92 millones de dólares pagados por Odebrecht comenzará de cero luego de que ayer el pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) creara un nuevo precedente al desapoderarse del expediente y remitiera la acusación al senador por San Cristóbal, Tommy Galán, a la Sala Penal de esa alta corte y a los otros cinco imputados a un Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
En su decisión argumentó que tomó como base la Constitución de la República, el Código Procesal Penal, así como las normas supranacionales, a saber, la Convención Americana de los Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, así como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos, los cuales son de aplicación directa en el derecho interno. Todas estas convenciones garantizan el derecho a apelar una sentencia condenatoria en materia penal.
Al leer el dispositivo de la sentencia adoptada con el voto disidente de cinco magistrados, el tribunal dijo que ante la comprobación incontestable del derecho a recurrir que tiene todo imputado en el derecho penal, se impone procurar, ante todo y sin excusa de oscuridad jurisdiccional, el ejercicio de esta garantía procesal y constitucional en materia penal, de asegurado previo al conocimiento del juicio.
“Con esta decisión, esta corte realiza una interpretación progresiva de los derechos fundamentales y garantías procesales más acorde con la constitución, los tratados internacionales, las leyes nacionales y el estado de derecho vigente, sin alterar el objeto de la jurisdicción privilegiada limitándose a distribuir entre sus órganos las labores penales no definidas claramente, conservando la competencia de SCJ por lo que en modo alguno esta decisión implica la creación de nueva instancia, jurisdicción, competencia o recurso distintos a los ya establecidos en las normas ya citadas”, enfatizó.
Acogió solicitud de Tommy Galán
En procura de que al senador Galán o al Ministerio Público se le preserve el derecho a recurrir la decisión que intervenga en el juicio penal que se celebrará en única instancia, el tribunal tomó como referencia el caso Herrera Ulloa vs Costa Rica en la Corte IDH y los tratados internacionales, describiendo que estos instrumentos internacionales y las interpretaciones dadas por sus órganos jurisdiccionales son normas supremas, no solamente como instrumento supranacionales, debidamente ratificados por el Estado dominicano, sino también porque están a tenor del artículo 1 del CPP, Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y las sentencias del TC TC0361-19.
Dijo, además, que del análisis de la Constitución, la ley de orgánica de la SCJ y CPP no queda claramente establecido cuál formación de la Suprema debe conocer en única instancia de las causas penales seguidas a los altos funcionarios del Estado y que tal ambigüedad competencial impone la interpretación de dichos textos, por ello considera que la sala penal es la natural para el juicio.
Los demás imputados son Conrado Pittaluga, Andrés Bautista, Ángel Rondón, Roberto Rodríguez y Víctor Díaz Rúa, cuyos casos serán conocidos por el Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
Descartó la renuncia de Roberto Rodríguez, otro de los acusados, a su juez natural para permanecer en la Alta Corte en razón de que la competencia de la Suprema es excepcional, y reservada para los funcionarios limitadamente señalados en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución, además de que resulta un asunto de índole constitucional ajeno al arbitrio de las partes.
De igual manera declaró inadmisibles los recursos contra las decisiones sobre la recusación a cinco magistrados, y rechazó anular todo el proceso por la incompetencia de la jurisdicción privilegiada.
“El proceso no puede retrotraerse a etapas ya agotadas válidamente, por vía de consecuencia, los actos agitados fueron agotados con base al procedimiento instituidos y aplicable en estos casos, que cambia a partir del precedente instruido en esta resolución”, enfatizó. El fallo íntegro se leerá el 28 de enero.