FINJUS advierte sobre eventual reforma constitucional para cambios en el Ministerio Público

Sugiere que el gobierno debe abocarse a definir la agenda de las prioridades nacionales en las políticas, los programas y la legislación

Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de FINJUS

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) advirtió este martes que cualquier propuesta de abrir un proceso de reforma constitucional en medio de la crisis sanitaria y económica que vive el país sería extemporánea.

La reacción de la institución sale a propósito las propuestas de algunos sectores de la sociedad que han planteado sugerencia para que el nuevo gobierno designe un nuevo procurador independiente y realice cambios en el Ministerio Público.

“Algunas de las sugerencias apuntan a introducir reformas en la Constitución para hacer posible la designación de un procurador general independiente y realizar cambios en el Ministerio Público. Pese a que el propósito que anima estas propuestas gozan de simpatía social, FINJUS advierte que en la actualidad, en medio de las agudas crisis sanitaria y económica, cualquier propuesta de abrir un proceso de reforma constitucional sería extemporánea”, advierte Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de FINJUS.

Para la FINJUS, el nuevo Gobierno debe abocarse a definir la agenda de las prioridades nacionales en las políticas, los programas y la legislación que se requieren para enfrentar las crisis, asegurándose que sea socialmente consensuada y técnicamente depurada.

Entiende que se debe avanzar en el fortalecimiento técnico e independencia funcional del Ministerio Público, ya que considera es el marco desde el cual debe discutirse el nombramiento del próximo procurador general de la República.

FINJUS ha abogado históricamente en este sentido, porque creemos que la democracia, el desarrollo económico y social y la convivencia pacífica están atados a la existencia de un sistema de justicia eficaz, integrado por órganos gestionados adecuadamente y coherentes con sus misiones constitucionales”, expresa el comunicado.

FINJUS señala que la figura del procurador concentra en sí misma tres funciones primigenias que cursan objetivos distintos y que en otros ordenamientos jurídicos se pueden encontrar separados y asignados a distintos funcionarios públicos.

Tres atribuciones en una

En primer orden, establecen que en el artículo 30 de la ley 133-11 orgánica del Ministerio Público sobre las atribuciones del procurador general de la República, indica que el titular forma parte del gabinete de gobierno para los temas institucionales del sistema de justicia interpretando las funciones del Ministro de Justicia, que es una figura presente en el modelo norteamericano.

Por otro lado, también encarna la función que se apega en plenitud al concepto en derecho del Procurador General de la República, esto es aquel que se encarga de ejercer la representación del Estado en los procesos que se desarrollan en las Altas Cortes, por lo que es su deber presentar dictamen y sostener la representación en los juicios ante la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional.

Le corresponde además encabezar el Ministerio Público, lo que le hace comparable al fiscal general del país, como la máxima figura del ejercicio de la persecución penal y/o quien dirige las estrategias para gestionar las investigaciones y sostener las acusaciones en los procesos penales que se desarrollan en los tribunales del país.

A fin de lograr la consecución de las responsabilidades y funciones que se derivan de la ley orgánica del Ministerio Público, esa norma permite un ejercicio de desconcentración institucional para que la función del fiscal general pueda ser deslindada de la del procurador general como órgano político, sugiere FINJUS.

Para ello la norma desconcentra funciones en un órgano técnico que forma parte de la carrera del Ministerio Público, que es el director general de persecución, que constituye una especie de adjunto del procurador designado por cuatro (4) años, a manera de protección especial para dotar a este funcionario de cierta estabilidad durante su ejercicio.

Proponen además que, a propósito del próximo cambio de titular del órgano, es preciso insistir en que pueda motorizarse la concreción de la funcionalidad y desconcentración operativa e independencia técnica del Director General de Persecución que se encuentra establecida en la ley, para garantizar el fortalecimiento técnico de la labor de persecución.

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