Jueces de la SCJ entienden que el pleno evadió su responsabilidad de juzgar a Tommy Galán

Dicen que garantizar un recurso al senador, a través de una sentencia, desborda límites; le toca al Congreso

Mayoría decidió que Tommy Galán sea juzgado en Sala Penal. (Archivo)

Los cinco jueces que no están de acuerdo con la sentencia emitida por sus colegas en el pleno de la Suprema Corte de Justicia respecto a desapoderarse de juzgar al senador Tommy Galán Grullón por los sobornos que presuntamente habría recibido de la Constructora Norberto Odebrecht, entienden que ese tribunal evadió su responsabilidad y desnaturalizó lo que dice la Ley Orgánica de esa institución.

El primer sustituto del presidente de la Suprema Corte, Manuel Herrera Carbuccia; el presidente de la Cámara Penal, Francisco Jerez Mena y los demás miembros de esa sala, Fran Euclides Soto Sánchez; María Garabito Ramírez y Vanessa Acosta Peralta, dijeron que la ley establece claramente que el pleno tendrá competencia para conocer “de todo otro asunto que no esté atribuido, exclusivamente, a una de sus Cámaras por la presente ley” y que regular el derecho a recurrir una sentencia que tiene el senador no podía disponerse mediante fallo sino por una ley.

“No hay que hacer uso de anteojos, ni siquiera de lupa para llegar a la conclusión de que esos juicios los conocerá el pleno de esta Suprema Corte de Justicia, cuya competencia, que por ser de atribución y de orden público, no puede ser derogada o desconocida por una resolución judicial, como lo ha hecho la mayoría en inexplicable desconocimiento de las disposiciones claras y precisas de los artículos 8, 13, y 14 letra m) de la reiteradamente citada Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia”, dijeron los magistrados en el voto disidente a la sentencia mediante la cual se ordena enviar el juicio de Galán Grullón a la Sala Penal para que este pueda recurrir ante el pleno.

“Todavía más, a los que sustentamos la disidencia sobre este punto, no nos queda ningún resquicio de dudas sobre lo dicho en línea anterior, ni fisura alguna que quede envuelta en la más espesa o ‘ambigua’ nebulosa para que asidos de la lámpara de la interpretación que autoriza el artículo 27 de Ley 25-91, convertirnos en jueces intersticiales para colmar la aludida laguna competencial que pretendidamente contienen los artículos 8, 13 y 14.m) de la referida ley, pues la luz que brota de esos textos es tan clara y fulgurante con respecto a la competencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer del presente caso, que no puede ser rasgada con el más mínimo relámpago de una interpretación forzada para querer derivar de allí una competencia a la Sala Penal que no está prevista en la ley”, puntualizaron.

Los disidentes señalaron que desconocer una atribución de competencia del pleno para conocer en única instancia los juicios a los funcionarios descritos por la Constitución, bajo el argumento “doctrinario” e “interpretativo” de que donde dice “Suprema Corte de Justicia” debe leerse y asumirse que dice: “Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia”, a fin de buscar garantizar un recurso efectivo al senador, mediante una decisión judicial, desborda los límites del Poder Judicial e invade la esfera del Poder Legislativo.