La Ley de Declaración Jurada de Patrimonio, condenada por ineficacia

A cinco años de su promulgación, persisten las violaciones, hay más de 3,000 funcionarios omisos y escasean las sanciones La Cámara de Cuentas y el Observatorio Judicial Dominicano creen que se debe modificar

Por: Tania Molina

En agosto de este 2019 se cumplen cinco años de la promulgación de la Ley 311-14 sobre el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio que, entre otras cosas, procura promover la gestión ética de los funcionarios públicos, pero que se ha quedado corta en sus propósitos. Las constantes violaciones que sufre y la poca persecución a sus infractores, condenan la legislación a una ineficacia que solo podría superar con una modificación, según plantean algunos especialistas del área.

La Ley 311-14 establece la obligatoriedad de los funcionarios públicos a declarar su patrimonio y pone en la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) la responsabilidad de fiscalizar su cumplimiento y de informar a la Procuraduría General de la República para que lo investigue. Sin embargo, a la fecha no se conocen procesos de investigación abiertos contra funcionarios por no declarar a tiempo, pese a que las violaciones a la legislación son constantes desde que se aprobó el 8 de agosto de 2014.

La Cámara de Cuentas registra 3,820 funcionarios que no habían hecho su declaración al 15 de febrero pasado, fecha cuando la Oficina de Evaluación y Fiscalización realizó el último listado de omisos. Los que han declarado suman 7,485.

La no declaración a tiempo constituye un delito que la Ley 311-14 tipifica como faltas graves o de tercer grado. Dichas faltas recibirán las sanciones previstas en la Ley 41-08, sobre Función Pública, que entre otras, establece la destitución del funcionario.

Historial de violaciones

A dos años de la promulgación de la Ley 311-14, el Laboratorio Padre José Antonio Esquivel, del Programa de Estudios del Desarrollo Dominicano (PED) de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), alertaba que apenas el 37 % de unos 6,216 funcionarios que debían hacer declaración jurada de patrimonio, había cumplido esa disposición.

El dato estaba contenido en el primero de seis boletines que desde julio de 2016 ha realizado el laboratorio a modo de seguimiento de la legislación.

El segundo boletín cubrió el periodo noviembre 2016-enero 2017. El documento citó datos de la Cámara de Cuentas que indicaba que el 91 % de unos 5,183 funcionarios designados, electos, reelectos o cesantes que debían haber sometido su declaración, no lo había hecho y que el 4 % lo presentó fuera de tiempo.

Los investigadores no encontraron caso alguno de funcionario electo sancionado por no cumplir con la legislación antes o después del 17 de agosto de 2016, cuando se hizo el último traspaso de mando en los tres niveles de elección (presidencial, municipal y congresual). Tampoco había investigación alguna de los funcionarios salientes omisos por presunción de enriquecimiento ilícito, como manda el artículo 19 de la referida legislación.

El porcentaje de omisos se mantuvo casi igual para el siguiente boletín, que cubrió de febrero-abril de 2017. En este documento los investigadores destacan la no evidencia “que permita afirmar o negar que la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como organismo especializado de la CCRD, cumple o al menos está en condiciones de cumplir con una de sus obligaciones más relevantes; a saber, comprobar la veracidad de la información contenida en cada DJP (declaración jurada de patrimonio)”.

Ante preguntas de Diario Libre sobre el resultado de las evaluaciones que realizan, la CC explicó que fue apenas a mediados de 2017 cuando formaron parcialmente la Oficina de Evaluación y Fiscalización, y que la revisión a las declaraciones juradas se hace desde enero de 2018.

Desde entonces cuentan con “un aproximado de 280 funcionarios verificados, con más de 300 declaraciones observadas”.

Acciones en justicia

La Cámara de Cuentas asegura que con una frecuencia bimensual remite a la Procuraduría la lista de los que declaran fuera del tiempo que estable la ley, también de los que no declararon., aunque no se conoce ninguna investigación iniciada estrictamente por esa violación.

Diario Libre solicitó información a la Procuraduría, que en más de un dos meses no ha dado una respuesta.

De los casos judicializados a saber, resalta el expediente contra el senador Félix Bautista, en 2014, cuando el Ministerio Público le acusó de corrupción, enriquecimiento ilícito y de violar la Ley de Declaración Jurada. Bautista fue favorecido con un No Ha Lugar en la Suprema Corte de Justicia.

En el sonado caso de los sobornos de US$92 millones que la empresa Odebrecht repartió entre empresarios y políticos dominicanos, la Procuraduría le imputó a varios de los encartados violación a la Ley 311-14. Este caso todavía está en su etapa preliminar en la Suprema.

En enero del año pasado, el Centro Juan XVIII elevó un recurso de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo con la intención de que se pusieran al día unos 122 legisladores que a esa fecha no habían hecho su declaración jurada.

La Segunda Sala del tribunal declaró inadmisible el proceso porque entendió que había que requerirle individualmente a cada funcionario antes de interponer la acción de amparo.

“El tribunal entendía que habría que requerirle individualmente a cada uno la declaración jurada, a título personal, en inobservancia de las disposiciones del Código Civil que establece que la puesta en mora no procede cuando la cosa que debía ser hecha o dada, tenían en un tiempo en el que debió hacerse y se ha dejado pasar”, comenta el abogado José Hoepelman, que representó a Juan XXIII en la instancia.

Insiste el abogado en que como la ley establece “el tiempo en el que la cosa se tenía que hacer y no se hizo, yo no tenía que reclamarle a la autoridad individualmente que prestara su declaración y cumpliera la ley. Eso fue incongruente para nosotros”.

Otro escollo que cita es que el tribunal transfirió a cargo de Juan XXIII la notificación de la instancia a cada uno de los incoados, rechazando el pedido que, basado en el principio de gratuidad de la justicia, hizo el abogado para que ese costo estuvieron a cargo del tribunal. “Económicamente para nosotros era imposible cumplir”, dice el abogado, haciendo énfasis en lo complejo de notificar a 122 diputados diseminados por todo el país.

Cuestionan efectividad de la ley

La falta de consecuencias lleva a más de uno a cuestionar la efectividad de la Ley 311-14, que según reza en su primer artículo viene a “dotar a los órganos públicos de control e investigación de la corrupción administrativa de las herramientas normativas que les permitan ejercer sus funciones de manera eficiente”.

El último de los boletines del Laboratorio P. José Antonio Esquivel, PED y PUCMM lo publicaron en abril del año pasado. Su presentación iniciaba con la frase: “...el Estado de derecho dominicano irrespeta su propia legalidad” y en el detallaban que 21 diputados electos en el certamen electoral de 2016 no habían presentado su declaración jurada de patrimonio, como tampoco lo habían hecho otros 82 legisladores salientes.

“Desafortunadamente el nivel de eficacia es muy bajo en cinco años de implementación, a pesar de las drásticas consecuencias que establece dicha ley”, expone Harold Modesto, del Observatorio Judicial Dominicano (OJD) de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode).

Entiende que el incumplimiento a la ley obliga a replantearse su idoneidad y proporcionalidad. Señala lo poco sensato que –a su juicio- sería destituir de golpe a los 3,820 funcionarios que no han declarado, en función de la tipificación de falta grave que tiene esa omisión.

Además de la alta cantidad de procesos disciplinarios abiertos al mismo tiempo que implicaría, Modesto entiende que eso aumentará la conflictividad en el ámbito administrativo y jurisdiccional, con una consecuente avalancha de recursos contra cada acto administrativo que sea desfavorable al funcionario.

Ve, además, que la Ley 311-14 tiene aspectos excesivos, demasiado antojadizos que se están dando a interpretaciones también antojadizas.

Propone revisar cuales instituciones tienen mayor cantidad de omisos para determinar si están siendo debidamente informados; y luego, racionalizar las sanciones.

Para el presidente de la Cámara de Cuentas, Hugo Álvarez Pérez, la ley ha tenido gran impacto porque convierte en sujetos obligados a funcionarios y cargos públicos que antes no tenían que declarar. También destaca que la legislación invierte la carga probatoria en materia de enriquecimiento ilícito, pues es el declarante quien tiene que establecer el origen de su patrimonio.

No obstante, Álvarez Pérez reconoce que la capacidad de constreñimiento y coacción de la Ley 311-14 es mínima. “La obligación de la Cámara de Cuentas en caso de detección de alguno de los ilícitos es, únicamente, la de informar sobre los indicios encontrados, para que el órgano investigador y persecutor pueda poner en marcha la acción, por lo que concluimos que respecto a esta última parte, la ley puede ser mejorable”.

Es periodista en Diario Libre.