Llueven críticas a medida de Procuraduría de poner multas por violar toque de queda

Entidades y personalidades alegan que la entidad no tiene facultad para hacerlo y que viola la ley

Las multas a los vehículos que violen el toque de queda fue fijada en RD$5,000.00. (Diario Libre/Archivo)

Luego de que la Procuraduría General de la República oficializó y estableció las tarifas para las multas a cobrar a las personas, comercios y vehículos que violenten el toque de queda y otras restricciones dispuestas por el Gobierno para evitar la propagación del COVID-19, las reacciones contra la medida no se han hecho esperar.

Aducen las personas y entidades que, con la aplicación de esas multas, se está violando la ley y hasta la propia Constitución. También que el órgano persecutor de la corrupción no tiene facultad jurídica para establecer esas multas.

La Procuraduría General de la República estableció el pago de las sanciones el lunes 11 de este mes a través de un documento llamado “Instrucción general sobre procesamiento y sanciones por incumplimiento del toque de queda y prohibición de aglomeraciones”, el cual dirigió a procuradores fiscales titulares.

Cuestionan la medida

Omar Fernández, diputado y abogado

“Desde el inicio de la pandemia, desde Finjus indicamos que la declaratoria del estado de excepción, en su modalidad de estado de emergencia, se inserta en el régimen de las situaciones de excepción, lo cual, de ninguna manera, significa suspensión o exclusión de la Constitución, sino que implica un régimen extraordinario incorporado en la Carta Magna, perfectamente válido en situaciones de anormalidad constitucional, lo cual no está exento de los correspondientes límites y consecuentes controles y contrapesos”, adujo en un documento.

Aseguró que el instructivo de la Procuraduría General de la República no se sustenta en un poder normativo de acuerdo con lo que establece la legislación sobre la materia.

“Es cierto que queda un margen que cruza la línea de la subjetividad y que en algunos casos es difícil determinar el monto del provecho ilícito, pero resulta necesario determinar e identificar el método utilizado para cuantificar la multa”, adujo.

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