Perremeísta Ramón Emilio Concepción insiste en que la DGII desacata sentencia

Refutó la declaración de la DGII que asegura estaba cumpliendo con el dictamen del alto tribunal.

El abogado y exprecandidato presidencial del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Ramón Emilio Concepción.

El exprecandidato presidencial del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Ramón Emilio Concepción, aseguró hoy que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) desacata la sentencia del Tribunal Constitucional al negarse a pagarle 428 millones y hacer la transferencia de varios bienes que están exentos del pago de los impuestos.

Refutó la declaración de la DGII que asegura estaba cumpliendo con el dictamen del alto tribunal.

El político y abogado dijo que le resulta muy cuesta arriba entender que, en un gobierno del PRM, donde jugó papeles estelares en procura del triunfo, se pretenda escamotear derechos profesionales adquiridos por ley con argumentos “poco serios”.

Ayer, la DGII aseguró que, “en cuanto a la sentencia número TC/0208/20, de fecha 14/08/2020, ya ha transferido 11 parcelas sin el pago del impuesto a la transferencia, tal como establece la Ley 302 sobre honorarios de abogados, punto origen de un conflicto que data de 11 años”.

Mientras que sobre la astreinte de RD$100,000 diarios por cada día que pasara sin cumplir la sentencia, la DGII a través de un comunicado indicó que la única forma de erogar fondos públicos es a través del debido procedimiento, o sea, una sentencia de liquidación de astreinte y la inscripción de la deuda en el Ministerio de Hacienda para el presupuesto del gasto.

Al respecto, Ramón Emilio Concepción afirma que la DGII miente al país y que en ningún momento ha respetado el debido proceso, ya que después que una sentencia adquirió la cosa irrevocablemente juzgada esa institución intentó que un juez de primera instancia la revisara y el nombre y apellido de esa acción se llama desacato.

En una comunicación de prensa, Concepción indicó que en cuanto al astriente han pedido al juez que lo suprima, una decisión establecida en la sentencia 0358-2009.

Concepción advirtió que el pago de un astriente no se envía a deuda pública porque no tiene carácter de suplidor del Estado, sino que debe cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional o abstenerse a las consecuencias que la ley pone en sus manos.

“La DGII no demandó la liquidación del astriente, nunca un demandado liquida astriente, ese recurso siempre lo hace el demandante. Lo que están solicitando al tribunal es suprimir una decisión emitida por el propio tribunal que dictó esa sentencia hace casi 12 años”, dijo.

Cronología del proceso, según el abogado y dirigente político

En fecha 14 de mayo de 2009, le fue notificada a la DGII la Sentencia Núm. 00358/09, que fue recurrida por la dependencia del Estado.

En fecha 14 de agosto de 2020, el Tribunal Constitucional dictó su Sentencia Núm. TC 0208/2020 mediante la cual la Sentencia Núm. 00358/09 adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

El 13 de noviembre de 2020, se notificó la sentencia del Tribunal Constitucional a la DGII.

En fecha 17 de noviembre de 2020, se depositó la solicitud de liquidación de astreinte definitiva en base a las sentencias números 00358/09 y TC 0208/2020.

A esos fines, se fijó audiencia para el día 14 de enero de 2021. Audiencia que fue pospuesta a petición de la DGII para el día 2 de febrero de 2021.

En fecha 20 de enero de 2021, a requerimiento de la DGII se notificaron los actos marcados con los números 66/2021 y 67/2021. El primero, contentivo de demanda en interpretación de sentencia, donde se le solicita a un juez de primera instancia que interprete y que anule una sentencia confirmada por el Tribunal Constitucional. El segundo, contentivo de demanda en referimiento en suspensión de liquidación de astreinte y de efectos de sentencia, que como se dijo anteriormente, fue ratificada por la decisión del Tribunal Constitucional.

El 27 de enero de 2021, mediante Ordenanza Número 504-2021-SORD-0085, la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, rechazó las pretensiones de la DGII de suspender la ejecución de una sentencia que goza de la autoridad de la cosa irrevocablemente kuzgada.

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