Poder Ejecutivo propone elevar penas por lavado de activos a 40 años cárcel

El proyecto de modificación a la Ley de Lavado de Activos fue sometido por el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional.

SANTO DOMINGO. Las modificaciones de la Ley de Lavado de Activos (72-02) que envió el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, vía el Senado, contemplan elevar las penas mínimas de cinco a 10 años, las máximas hasta 40 años y sanciones de hasta 400 salarios mínimos y el decomiso de los bienes, además de incluir penalidades por el financiamiento al terrorismo.

Con las modificaciones se cambiaría el nombre a Ley contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Aunque el terrorismo tiene una ley especial (267-08), por la que se ha condenado a una persona, este proyecto no lo menciona. Las sanciones serían de hasta 40 años, y cualquier persona podría ser condenada a la pena máxima, aunque el acto terrorista no se haya llevado a cabo.

Este proyecto también contempla sanciones para los funcionarios públicos, no importa el rango jerárquico que ofrezca información sobre cualquier persona que estén investigando por sospecha de lavado de activos. Las sanciones van de dos a cinco años de prisión y multas de hasta 200 salarios mínimos.

La pieza contiene un capítulo ampliado de definiciones, a fin de especificar o aclarar el sentido de la terminología especializada de la ley, gran parte de la cual no aparece en la ley actualmente vigente.

La ley 72-02, vigente, contempla penas de cinco a 20 años y multas de 50 a 200 salarios mínimos para quien convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga, utilice o administre bienes fruto del lavado. Las mismas penas enfrenta quien oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes.

En las modificaciones propuestas por el presidente Danilo Medina se contempla penas igual de 10 a 20 años, incluso para quien adquiera, posea, administre o utilice bienes, a sabiendas de que proceden de cualquiera de los delitos precedentes. Además, sería inhabilitado temporal por un período de diez años para desempeñar posiciones, prestar servicios o contratar con entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores, y entidades públicas.

El proyecto contempla también que la persona que asista, asesore, ayude, facilite, incite o colabore con personas que estén implicadas en lavado de activos para eludir la persecución, sometimiento o condenaciones penales, será sancionada con una pena de cuatro a 10 años de prisión mayor, multa de 200 a 400 salarios mínimos.

Igual sanción recaerá sobre el cómplice, quien se asocie para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar a su comisión con una prestación esencial para realizarlas o facilitar su ejecución.

Otorga importancia al capítulo relativo al congelamiento preventivo de bienes y activos ilícitos ordenados por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas números 1267, 1373, 1718, 1737, 1988 y sucesoras, así como cualquier otra relativa al financiamiento del terrorismo y al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

“Por tanto, los procedimientos establecidos en el proyecto permitirán a la República Dominicana hacer efectivas las indicadas resoluciones, llenándose así lagunas normativas actualmente existentes en esa materia”, dicen las motivaciones enviadas por el Poder Ejecutivo.

400

Salarios mínimos forman parte también de las sanciones establecidas.

10

Años sería el tiempo de inhabilitación que se impondría a funcionarios.