Tribunal Constitucional plantea citación a persona imputada tiene carácter de medida cautelar

Fija el criterio a partir del cual comienza a correr plazo de un proceso

Los jueces del Tribunal Constitucional.

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) es de criterio que la citación de una persona que haya sido imputada formalmente tiene el carácter de medida cautelar personal.

Entiende que la misma tiene por efecto limitar, durante el período en el cual sea cumplido el referido acto, la libertad personal del individuo a la cual va dirigida, y por subyacer en ella la amenaza de que en caso de no comparecer pueda utilizarse la fuerza pública para constreñirle a ello, y en casos más extremos ordenarse su arresto, restringiendo de ese forma su derecho de libertad personal, todo lo cual implica sujetarse al proceso.

En su sentencia TC/0214/15, plantea que en lo que respecta al inicio del cómputo del plazo máximo de duración de los proceso penales, debe considerarse que el mismo empieza el día en que a una persona se le haga una imputación formal, a través de un acto que tenga el carácter de medida cautelar o de coerción, cuyo objeto esté encaminado a sujetar al imputado al proceso.

Considera que los jueces deben observar el plazo razonable y valorar cada una de las pruebas que le son presentadas y producidas por las partes en el proceso.

La alta corte anuló una sentencia de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia que rechazaba la extinción de la acción penal en un caso, donde la parte imputada perseguía la perención del proceso por haber transcurrido el plazo de investigación.

El TC sostiene que el fundamento de sus pretensiones lo sustenta en que tanto los órganos de primer y segundo grado, como las Salas Reunidas de la SCJ no advirtieron la existencia en el expediente de la citación realizada el 17 de junio de 2008, a través de la cual fue requerida la parte imputada por la unidad de Falsificaciones de la Fiscalía del Distrito Nacional, a los fines de ser oída en esa calidad, documento que fue aportado durante todas las fases del proceso y que respaldaba su solicitud de extinción del proceso en aplicación del artículo 148 del Código Procesal Penal.