Tribunal Constitucional dice derecho propiedad se puede invocar en amparo

Ordenó al Indrhi y junta de regantes desalojar terrenos en Dajabón

El pleno del Tribunal Constitucional en audiencia. (Archivo/Nehemías Alvino)

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) estableció que la violación al derecho de propiedad puede ser reclamada en amparo y determinó que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi), la Junta de Regantes de Dajabón y la Junta del Masacre, violentaron el derecho de propiedad de un agricultor, por lo que les ordenó desocupar los terrenos.

Juan Portalatín Rodríguez Durán interpuso un recurso de amparo, porque durante la realización de movimientos y desplazamientos de tierra ejecutados por el Indrhi y las demás entidades encartadas en el proceso, se ocasionaron daños a la plantación de arroz de su propiedad.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi declaró inadmisible el recurso, por entender que el caso no es objeto de revisión constitucional en materia de amparo, por lo que el afectado recurrió ante el TC.

El Tribunal Constitucional explicó que el derecho de propiedad es un derecho fundamental establecido en la Carta Magna de la República Dominicana por lo que sí puede ser recurrido en amparo.