Tribunal Constitucional ordena a AFP retribuir pensión a envejeciente

También dispuso el pago retroactivo por las pensiones dejadas de pagar

La sentencia contiene votos particular de algunos jueces. (Archivo/ Diario Libre)

El Tribunal Constitucional ordenó a una Administradora de Fondos de Pensiones (ADP) mantener una pensión por discapacidad a una mujer, a la cual le había cambiado el régimen de pensión por vejez, razón por la cual percibiría menos ingresos de los que recibía.

Según el comunicado de casos aprobados por la Alta Corte, la Administradora de Fondos de Pensiones Popular, S.A. (AFP Popular) suprimió la pensión por discapacidad que tenía Berkys Aurora Colón Cruz, lo que constituye una vulneración a sus derechos fundamentales.

Al revocar una sentencia emitida por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), en la que rechazó un recurso de amparo interpuesto contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la AFP Popular y Seguros Universal, donde también estuvo en calidad de interviniente forzoso el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), los jueces ordenaron también que, de manera inmediata, se realice “un primer pago retroactivo que contemple las pensiones dejadas de pagar desde la fecha de la suspensión”.

Otorgó a la Compañía Universal de Seguros, S.A. un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la sentencia, “para que implemente un mecanismo de notificación del cambio de la pensión por discapacidad a pensión por vejez, cambio que está condicionado a que el monto percibido en la actualidad por el afiliado no se reduzca”.