La Directiva de Retorno de la Unión Europea (UE)

Las 28 naciones que integran la UE se encuentran en diferentes etapas de su pertenencia.

El origen de la Unión Europea se remonta a mediados del siglo XX, exactamente a 1957, año en que se firma el tratado de Roma por el que se crea la Comunidad Económica Europea, precursora de la Actual Unión Europea. Sus tres principales instituciones son: El Consejo de la Unión Europea, que representa a los Estados miembros; El Parlamento Europeo, que representa a los ciudadanos y La Comisión Europea, que representa el interés común de la UE y por tanto no responde de manera particular a ningún gobierno. Ahora bien, nos preguntamos: Si la Unión Europea tiene como uno de sus objetivos básicos promover determinados valores como el respeto a la dignidad humana, la paz y el bienestar de sus pueblos y entre su misión se encuentra constituir un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, ¿cómo se explica que se haya dictado la Directiva de Retorno de los inmigrantes ilegales que se encuentran dentro de sus países?

Esta Directiva fue elaborada y propuesta en fecha 1-9-2005 por La Comisión Europea al Parlamento y al Consejo Europeo. Se trata de un asunto esencialmente económico envuelto en el tema del pilar de la seguridad nacional.

En fecha 18 de junio del 2008, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva, la cual trata, de manera sintética de la aplicación de procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio. La Directiva establece un procedimiento para ponerle fin a la estancia ilegal, que incluye la detención del inmigrante ilegal o apresamiento y quedar internos en lugares especiales, hasta que se cumpla con los requisitos para su expulsión; permite el retorno voluntario de este inmigrante, otorgándole ciertas facilidades, coordinando con su país de origen o con aquellos países que quieran acogerlo y dándole un determinado plazo para su retorno; toma en consideración aquellos inmigrantes ilegales que por alguna razón no puedan ser expulsados o abandonar en el momento el país de la U.E. en donde se encuentren; pondera el hecho de que dicho inmigrante pueda significar un peligro grave para la seguridad nacional y pública, etc.

En Europa se mueven distintas políticas con relación a la inmigración: 1) Integrar a los inmigrantes legales, reconociéndole derechos iguales que a los ciudadanos europeos; 2) Una política de control a la inmigración; 3) Una política de expulsión de los inmigrantes ilegales a los cuales la profesora de la universidad Complutense de Madrid Liliana Carrera Silva, experta en asuntos migratorios, considera como inmigrantes irregulares en vez de ilegales y planteaba, en una de sus cátedras, que la Directiva de Retorno de la U.E. era una mezcla de los enfoques o políticas migratorias, citados anteriormente.

Ante esta Directiva, los países europeos reaccionaron según su propia realidad: Alemania, Suecia, Austria, Islandia, entre otros, que no tienen encima el problema de las inmigraciones, aceptaron regocijados y sin reservas la Directiva; pero España, que sí tiene el problema de las inmigraciones ilegales y elementos económicos, sociológicos, históricos y culturales, distintos; asumió una posición más moderada para la aplicación de la misma, tomando en consideración su realidad nacional. Sin embargo, paradójicamente, el gobierno español de aquel año 2008 anunció, después de esta Directiva, que le ofrecía darle determinada suma de euros a los inmigrantes extranjeros regulares o legales que quisieran abandonar España voluntariamente, junto con su familia e irse para sus países de origen, pudiendo retornar después de los 3 años, si el gobierno español decidía otorgarle de nuevo la visa. Esta medida apuntaba hacia aquellos inmigrantes que se encontraban en "paro" que es un subsidio de desempleo otorgado por la seguridad social.

Partiendo de lo antes expuesto, debemos reflexionar brevemente sobre cuál es el efecto y la visión que, en términos generales, tiene la Unión Europea del tema de los inmigrantes, a partir del siglo XXI y en ese sentido resumimos nuestro criterio de este modo:

A) En el plano teórico se produce una reivindicación del pensador teórico liberal, el abogado inglés Jeremy Bentham, quien planteaba que la búsqueda de la utilidad o el placer era la razón de ser de toda la actividad humana, criterio que se lleva al terreno puramente económico, cultural y de la seguridad; por lo que se considera al inmigrante (legal o ilegal) como un elemento perturbador u obstaculizador del proceso de recuperación, de crecimiento y de desarrollo económico de los países de la U.E. y para su adecuación en la competencia en el mercado internacional y por tanto terminan afectando el bienestar de sus ciudadanos;

B) En el aspecto jurídico se asume en parte la tesis del Derecho Penal del Enemigo y se supedita el tema de la dignidad humana y de los derechos humanos de las personas, al asunto de la seguridad nacional y pública, lo que conlleva a que, en vez del inmigrante estar amparado de la presunción de inocencia, se le vea y se le trate como un peligro y una amenaza en esa materia; C) Es previsible una política de Estado de deportación o expulsión masiva de los inmigrantes ilegales o irregulares y de acosamiento a todos los inmigrantes, por parte de grupos de la derecha europea, principalmente si se agrava la crisis económica globalizada que existe actualmente; D) Independientemente de las variantes que se produzcan en Europa, es mi opinión que la posición de la Unión Europea, con relación a los inmigrantes extranjeros en el siglo XXI, será la siguiente: Bajo ninguna circunstancia volveremos a permitir la inmigración hacia nuestro mundo de personas brutas, pobres y fracasadas… y todo por razones de mercado.