La nueva Constitución amplía los derechos de la familia
Dispone que el bien de familia es inalienable e inembargable
SD. Aunque existe una jurisprudencia sobre la igualdad de los hijos ante la ley, la nueva Constitución consigna dentro de los derechos de la familia esta prerrogativa.
Según el artículo 55, numeral nueve, "todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico.
Además este numeral prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en todo documento de identidad.
Se otorga en este artículo en su numeral ocho, a todas las personas el derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
La nueva Constitución, además, dentro de los derechos de la familia establece que el bien de familia es inalienable e inembargable, de conformidad con la ley; y que el Estado garantizará la protección de la familia.
La protección de la organización de la familia por el Estado se hará sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer.
El texto constitucional promulgado consigna además en el numeral 10 que el Estado promueve la paternidad y maternidad responsables y que el padre y la madre, aún después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas.
Además, el Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales.
A las uniones consensuales o de hecho (concubinato), también se les otorgó categoría constitucional y en el numeral cinco del artículo 55 sobre los derechos de la familia se estableció que la unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con ley.
Igualmente dentro de estos derechos, se instituyó que los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.
Maternidad y personalidad
Tal como estaba consignado en la Constitución de 1966, en el nuevo texto constitucional dentro de los derechos de la familia, se reitera que la maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo. Igualmente se establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos.