La Querella Penal

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¿Qué es la querella penal?

Conforme la define el CPP, es el acto por el cual determinadas personas especificadas por la ley pueden promover el proceso penal de acción pública. Al decir que es "un acto", está especificando el CPP que la querella debe cumplir con determinadas formalidades para su validez.

¿Cuáles son las formalidades de forma y de contenido de la Querella?

El artículo 268 del CPP especifica los siguientes: i) Los datos generales del querellante; ii) en el caso de las personas jurídicas la denominación social, el domicilio y los datos del representante legal; iii) el relato circunstanciado del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidas, si es posible, con la identificación de los autores, cómplices, perjudicados y testigos; iv) el detalle de los datos o elementos de prueba y la prueba documental o indicación del lugar donde se encuentra.

¿Quién puede ser querellante?

El CPP dispone que pueden tener calidad de querellante: i) la víctima; ii) en las infracciones que afectan intereses colectivos o difusos, pueden constituirse como querellantes las asociaciones, fundaciones y otros entes cuyo objeto los vincule directamente a estos intereses; iii) Cualquier persona, en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos.

¿Puede el querellante actuar por sí mismo? De forma precisa el artículo 86 dispone que el querellante es representado por un abogado.

¿Qué diferencia hay entre víctima y querellante?

La víctima es la persona que ha recibido directa o indirectamente las consecuencias de la infracciona así como otras que el CPP le reconoce esa condición. El querellante es la persona que el CPP le faculta para promover el proceso penal de acción pública. Toda víctima de una infracción puede constituirse en querellante o sólo ejercer los derechos que el CPP le autoriza a ejercer como víctima o constituirse en actor civil. Esto es, no toda victima tiene que constituirse en querellante para ejercer su derecho a la justicia. Asimismo no todo querellante, es necesariamente una víctima. Como hemos expuesto, el CPP amplió a nuevas categorías el concepto de querellante penal.

¿Ante quién se presenta la querella?

En principio ante el Ministerio Público. El CPP dispone que la querella debe presentarse antes de que se dicte el auto de apertura a juicio pudiendo presentarse en la audiencia preliminar.

¿Qué puede hacer el Ministerio Público luego de recibida la querella?

De admitirla dar inicio a la investigación. Si la querella no cumple con algunos de los requisitos puede dar un plazo de tres días para su corrección. Puede declararla inadmisible.

¿Qué pueden hacer las partes sobre la decisión del MP respecto de la admisibilidad de la querella?

Tanto el solicitante como el imputado pueden acudir ante el juez para que éste decida sobre la disposición adoptada por el MP. A su vez la decisión del Juez de la Instrucción es apelable.