La resolución 176-09
SANTO DOMINGO.-Explicó que también puede tramitar su cambio de ARS cuando el afiliado titular o sus dependientes, sean sometidos a períodos de cotización mínimos que no estén en la ley o sus normativas.
Dijo que además el afiliado titular puede solicitar el cambio, cuando se niegue cobertura a él o a sus dependientes por razones de edad, enfermedad preexistente, condición genética o hereditaria, en violación a las disposiciones legales establecidas en la Ley 87-01 y sus Normas Complementarias.
Agregó que la solicitud de cambio de ARS debe hacerla el afiliado titular y en caso de que aplique, será traspasado junto a su núcleo familiar.
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