La SCJ establece anticipo anual no exime a empleador
El máximo tribunal declaró constitucional la Ley 187-07 sobre Pasivo Laboral
SANTO DOMINGO. Aunque declaró constitucional la Ley 187-07 sobre Pasivo Laboral, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia ratificó su criterio de que la ejecución de la práctica de la liquidación anual quedó interrumpida al emitir la Tercera Cámara del tribunal el criterio de que "el pago de una suma de dinero a título de auxilio de cesantía, aún cuando estuviere precedida de un preaviso, no es una demostración de que el contrato de trabajo concluyó, si real y efectivamente el trabajador se mantiene laborando en la empresa".
También refrendó su posición de que, no obstante los valores así recibidos tienen un carácter de anticipo de las indemnizaciones laborales, sólo pueden ser deducidos del pago que corresponda al trabajador que con posterioridad es objeto de un desahucio real.
La SCJ sostiene que ley 187-07 presenta una nueva realidad jurídica estableciendo un límite, (primero de enero del 2005), a partir de cuando se computan las prestaciones laborales de los trabajadores que se encontraren en la situación reglamentada por la ley, lo que descarta la posibilidad de que después de esa fecha la liquidación anual libere al empleador de ese cómputo, al momento de la terminación definitiva del contrato de trabajo.
El recurso de inconstitucionalidad fue incoado por la Federación Nacional de Trabajadores Textileros, Algodoneros, del Cuero y sus Afines, (FENTRATACA) contra la ley, que dispone que las sumas recibidas y aceptadas cada año por los trabajadores hasta el primero de enero de 2005, se considerarán como saldo definitivo y liberatorio por concepto de sus prestaciones laborales.
El procurador había dictaminado el rechazo del recurso.
El criterio legal
La Suprema consigna que resulta incuestionable la facultad del empleador de poner término al contrato de trabajo por vía del desahucio con la única condición de satisfacer a favor del trabajador las prestaciones laborales correspondientes al tiempo de duración del mismo.
Sostiene que el auxilio de cesantía no constituye un derecho adquirido, sino una simple expectativa del trabajador, la cual sólo lo beneficia cuando el contrato de trabajo termina con responsabilidad para el empleador.
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