Ley de la Policía prohíbe el macuteo, ¿será posible?

Establece controles para el uso de la fuerza y manda a la Policía a rendir cuentas

La educación de los policías es obligatoria, integral y continua. (Arcivo/ Nehemías Alvino)

SANTO DOMINGO. La práctica del macuteo o peaje, violencia contra ciudadanos detenidos y uso excesivo de la fuerza, sobre todo en los famosos intercambios de disparos, son algunas de las aprehensiones que por mucho tiempo han mantenido los dominicanos respecto a la Policía Nacional. De ahí que, casi siempre se le culpe de ser responsable o, cuando menos, cómplice de los índices de violencia y criminalidad que existen en el país.

De respetarse la nueva Ley Orgánica de la Policía, aprobada y promulgada recientemente, esas prácticas podrían desaparecer, al establecer medidas que la prohíben y dictar un trato más humanizado y de respeto a los ciudadanos.

En la Ley se establecen los principios que deben regir las actuaciones de los miembros de la Policía. Uno de ellos es la dignidad humana, según el cual los agentes deben respetar y proteger la vida y la dignidad de las personas, mantener y defender los derechos humanos, sin discriminación alguna.

Por tanto “ningún miembro de la Policía podrá ordenar, infligir, instigar o tolerar actos de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, no podrá invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de emergencia, calamidad pública o cualquier otra circunstancia, como justificación de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Se destacan también la objetividad y la proporcionalidad. El primero llama a actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad, sin discriminación por razones de nacionalidad, género, grupo étnico, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias. El segundo trata sobre el control del uso de la fuerza que “sólo será lícito como última opción y obedeciendo a criterios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, de conformidad con la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos”.

Registro de armas

Ello constituye un hito a decir de Servio Tulio Castaños Guzmán, director ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), que también destaca el hecho de que la ley establece un registro balístico obligatorio de todas las armas de fuego asignadas a los miembros y se crean registros individuales para cada miembro, con reglas claras y acordes con los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza.

En el artículo 33 se establecen las comisiones independientes, un mecanismo que le permite al Consejo Superior Policial crear comisiones con particulares sin vinculación presente ni pasada a la Policía, para realizar investigaciones públicas sobre quejas por inconductas de los agentes.

Según Castaños Guzmán, esa disposición constituye un mecanismo efectivo para que la ciudadanía supervise directamente el accionar de la Policía, “elevando la confianza social de cara a situaciones o casos complejos que ameritan de gran credibilidad”.

Las conclusiones de esas comisiones no serán probatorias de las quejas, pero sugieren si se deben adoptar procedimientos disciplinarios. La ley no establece un régimen de sanciones en los casos de comprobación de la infracción de parte de los agentes.

La ley también manda a la Policía a rendir cuentas al cierre de cada ejercicio presupuestario, a informar sobre las metas alcanzadas respecto a la tasa de criminalidad, avances en la formación de sus recursos humanos, incorporación de nuevas tecnologías y eficiencia en el uso de los recursos. También sobre los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas.

Algunas prohibiciones

En el artículo 90, la Ley de la PN prohíbe a los miembros del organismo solicitar o aceptar, directa o indirectamente, obsequios o recompensas como contribución o retribución por actos propios de sus cargos, que de cumplirse, acabaría con “el pago de los peajes y macuteo” que se atribuye a los agentes. También se prohíbe el prevalerse, directa o indirectamente, de recomendaciones o influencias, para ascender a un cargo, para ser promovido en él o para obtener cualquier privilegio como Policía.

Se le impide además desempeñar cargos públicos remunerados, salvo si el segundo se presta en el área de docencia, en jornadas distintas a las que han sido designadas.

Los policías tampoco podrán, durante su jornada, ejecutar trabajos ajenos a su labor o utilizar personal o materiales de policía para dichos fines; no pueden participar directa o indirectamente en el comercio de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, entre otras disposiciones.

Mejor formados

Los aspectos más sensibles que impactan la vida de los miembros de la Policía tienen que ver con su formación y los requisitos para el ascenso y retiro, otro hito a juicio de Castaños Guzmán.

En su artículo 8, la nueva ley establece la formación continua de los agentes, al indicar que “la instrucción y educación de los miembros de la Policía es obligatoria, integral, continua y progresiva, desde el ingreso hasta la culminación de la carrera policial”.

El artículo 56 define la carrera policial como el “conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ordenamiento de jerarquías y niveles dentro de la Policía Nacional, así como los derechos y deberes de sus miembros”.

Será la carrera policial la que establezca los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, evaluación, promoción y separación del servicio.