Los principios que rigen la competencia penal
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Empecemos por decir que todo el conjunto de asuntos que la ley le atribuye conocer a una jurisdicción es lo que de modo general se conoce como competencia. La ley penal no define la competencia en una forma lineal, sino que a esos fines se cruzan criterios ya en razón del territorio, ya en razón de la persona imputada, ya en razón del tipo de infracción. A continuación anotamos los principales principios que rigen la competencia penal y su alcance en el Código Procesal Penal.
Primero: las jurisdicciones penales tienen competencia exclusiva y universal para conocer y fallar de todas las infracciones previstas en el Código Penal, las leyes penales, así como también de las ejecuciones de las decisiones penales.
Segundo: nuestros tribunales penales tiene competencia para juzgar a dominicanos o extranjeros que hayan violado la ley dominicana, sin importar, si es nacional o extranjero, o de que persona se trate, es decir, si es funcionario o militar o policía o civil. Son excepciones de este principio el caso de los extranjeros que conforme convenciones diplomáticas ratificadas por el país, gozan de inmunidad diplomática. También los menores de edad que de entrar en conflicto con la ley penal, son juzgados por el tribunal especial de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: la competencia penal es irrenunciable e indelegable. Constituye una excepción los casos en que se requiere de la previa presentación de una querella o de una instancia previa a la acción pública o está prevista la posibilidad del desistimiento.
Cuarto: la competencia territorial de los tribunales penales la determina el lugar de la ocurrencia del hecho punible, tanto si trata de una tentativa, o un delito continuo, o un delito parcialmente cometido en el territorio del país, conforme reglas específicas para cada caso. De no poderse establecer el lugar del hecho, es competente el tribunal del lugar donde se encuentren elementos que sirvan a la investigación, y de no ser posible el tribunal de la residencia de la persona que primero fuera investigada por la infracción.
Es oportuno señalar que durante la investigación de las infracciones, en los Distritos Judiciales con más de un Juez de la Instrucción, todos son competentes, pudiendo ser apoderado cualquiera de ellos, aunque el asunto se resuelve conforme las normas prácticas que establece la Corte de Apelación respectiva. Algo distinto sucede en los Distritos judiciales de Santo Domingo y Santiago donde la forma de distribución está regida por la Ley 50-2000.
Quinto: El juez de la acción lo es también de la excepción aún ésta verse sobre un asunto que no corresponda a la jurisdicción penal. Como es natural, los efectos de esta última decisión se limitarán a lo penal.
Sexto: El CPP ha introducido además el concepto de la competencia universal, esto es, la facultad de la jurisdicción penal dominicana para conocer de crímenes de guerra, de lesa humanidad y de genocidio cometidos fuera del territorio de la República. Para ello se requiere una de las siguientes condiciones: que el imputado resida en el país, aún temporalmente o que cualquiera de los crímenes indicados se haya cometido contra dominicanos/as. El propio CPP establece que el tribunal competente para conocer de estos crímenes, exclusivamente es el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional. Estos crímenes son imprescriptibles. El tribunal penal dominicano para su juzgamiento se guiará por la calificación dada por los tratados internacionales, al margen de la que le atribuya la legislación nacional al hecho punible.