El volumen de la capital
Lograr encontrar calma en una urbe como Santo Domingo puede resultar una tarea titánica, motores en calles residenciales, colmados con bocinas, cornetas de automóviles en tapones, infinitos son los factores que pueden alterar el comportamiento de los decibles en nuestro entorno.
¿Sabía usted que la organización mundial de la salud ha implantado niveles para cada uno de los sonidos que nos rodean?. Estas medidas se han convertido en estándar para la aplicación de leyes que regulen la intensidad de ruido en la sociedad.
La media estimada en cuanto a medición de decibeles se trata apunta a unos 65 dBA, una cifra que define el espacio promedio de una persona en la calle, tomando en cuenta la interferencia acústica de los edificios, las personas que los habitan y las actividades que se pueden desarrollar en torno a estos.
Los límites auditivos han sido fijados por su impacto y consecuencias en el organismo humano. Los decibeles más bajos rondan entre el 0, silencio absoluto y los 55 dBA. Esto es lo que se debe considerar normal de 55 dBA en adelante se pueden originar interferencias en la comunicación entre personas, en este umbral se comienzan a percibir las consecuencias a mediano e inmediato plazo, según sea el tiempo de exposición. Con un umbral de audición que supere los 65 dBA hasta los 80 dBA ya se perciben perturbaciones en las horas de sueño y perdidas de audición. En el rango de los 80 dBA hasta los 110 dBA las alteraciones en el organismo pueden decantar en alteraciones físicas como aumento de la presión sanguínea. Dependiendo del rango de exposición es posible hablar ya de daños graves e irreversibles. Finalmente de 110 dBA en adelante se percibe un trauma acústico irreversible, sin importar el tiempo de exposición.
Hacer eco de la contaminación acústica no es muy común, sin embargo muchos países ya han tomado cartas en el asunto y República Dominicana no se ha quedado atrás.
Las normas ambientales para la protección contra ruidos nocivos y molestos, amparadas bajo la Ley 287-04 de la constitución de la República Dominicana establece horarios, áreas y límites de decibeles en áreas tanto residenciales como comerciales y propone horarios para limitar la propagación de ruidos molestos, así nace la Comisión Nacional Antirruido, creada mediante el decreto 10-12 y tiene a su cargo la formulación de las políticas de reducción de contaminación sónica y desarrollar los mecanismos para la efectiva aplicación de la ley 287-04, que regula las prohibiciones, sanciones, control y excepciones de ruidos nocivos, según los horarios, áreas y decibeles permitidos.
En las zonas llamadas de tranquilidad en donde se ubican centros de salud, bibliotecas, oficinas y escuelas, así como parques y áreas verdes, este sector está limitado por una media de 50 – 60 dBA de ruido exterior, decibeles más allá de lo permitido se considerarán fuera de la ley y se procederán a establecer sanciones legales.
En el caso de las zonas residenciales, se permite la misma media de 60 dBA, sin embargo en horarios nocturnos, comprendidos entre 9:00 pm y 7:00 am solo se permitirán ruidos no mayores a 50 dBA, con el fin de salvaguardar el descanso de los ciudadanos.
No obstante las zonas comerciales que pueden o no, albergar áreas industriales, son un poco más permisivas en cuanto a la tolerancia diurna del ruido exterior, estas podrán llegar hasta los 70 dBA, al caer la noche no están absueltas de cumplir las regulaciones sónicas, en horario nocturno la emisiones de sus decibeles deberá bajar hasta los 55 dBA permitidos.
Los esfuerzos por regular el nivel de ruido no terminan acá, la norma establece a su vez regulaciones específicas para ciertas actividades según el área en la que se ubique la fuente de sonido. En el caso de las bocinas vehiculares en todas quedan sujetas a 70 dBA de límite máximo, este parámetro aplica a todos los horarios y áreas. Los alto parlantes no están permitidos áreas de tranquilidad, tales como centros de salud y parques naturales. Los equipos de sonido musicales en todas la áreas tendrán un limite diurno de 60 dBA y un tope nocturno de 40 dBA. Para los equipos de construcción de obras públicas y privadas se establece un tope elevado, dada la naturaleza de su trabajo, con un máximo permitido de 95 dBA, quedando prohibida su actividad en horario nocturno, sea cual sea el área.
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