Caso Wander Franco: Conani llama a la sociedad y al Estado a resguardar derechos de menor

Conani advierte que es violatorio de la ley difundir información sobre la intimidad e identidad de la menor involucrada en el caso del pelotero

Tras ventilación de caso Wander Franco, el Conani salió en defensa de la imagen e integridad de la menor afectada. (Fuente externa)

El Consejo Nacional para la Niñez y la Infancia (Conani) emitió un comunicado dirigido a las instituciones del Estado, medios de comunicación y a la ciudadanía general en el que sostiene que constituye una violación a la Ley 136-03 la difusión de datos, imágenes y testimonios de la menor edad involucrada en el caso de abuso y explotación sexual del cual están acusados su madre y el pelotero Wander Franco.

A raíz de la ventilación pública de este caso que ha conmocionado a la sociedad, Conani solicitó el retiro en los diferentes medios de cualquier información tendente a vulnerar la intimidad e integridad de la menor en cuestión, al indicar que este tipo de publicaciones “revictimizan y afectan la imagen, integridad e intimidad de las personas menores de edad”.

“Confiamos en el compromiso de todos y todas con la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia y agradecemos de antemano su cooperación en este asunto, con el retiro de toda imagen, dato o información sobre la identidad y la intimidad de la menor de edad afectada. Evitemos revictimizar y provocar mayores daños a su desarrollo moral y psicológico”.

En su comunicado aclaró, además, varios puntos que han sido motivo de debates, primero que las relaciones sexuales de un adulto o adulta con menores de edad constituyen un delito llamado “abuso sexual”, según lo describe la referida ley en su artículo 396.

Además, que entregar dinero a cambio de relaciones sexuales con menores de edad también es un delito sancionado por la ley (Artículos 409 y 410).

También que “aceptar remuneración o cualquier retribución por la entrega de un niño, niña o adolescente para comercialización, prostitución, explotación sexual y cualquier otra práctica que le denigre, también es delito”.

Reitera que las personas menores de edad no pueden consentir relaciones sexuales, porque no tienen capacidad legal.

A su vez, precisa que el matrimonio infantil quedó prohibido en la República Dominicana a través de la Ley 1-21, por considerarse, junto a las uniones tempranas, como prácticas nocivas que afectan especialmente a las niñas y las adolescentes, limitando sus oportunidades de desarrollo y su acceso a la educación, que además las expone a la violencia, al abuso sexual, el embarazo precoz y demás situaciones violatorias de sus derechos humanos.

Señaló como la República Dominicana cuenta también con una Política de Prevención y Atención a las Uniones Tempranas y el Embarazo en Adolescentes (PPA) que trabaja directrices, objetivos y estrategias para evitar esos daños que vulneran y limitan el desarrollo integral de las niñas y las adolescentes.

Finalmente, dirigió su último punto a los medios de comunicación recordándoles que “la Ley 136-03 establece (artículo 407) establece sanciones (penas y multas) para los propietarios y directores de medios de comunicación que incurran o permitan la violación de los artículos 19, 20, 21, 22, y 26 del mismo código, que incluyen el Derecho a la Protección de la Imagen”.

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