Profesorado de la UASD califica reformas al Código Procesal como una “contrarreforma” regresiva
También se cuestiona la creación de la figura de “reiteración delictiva”, que impediría a un imputado con más de una investigación abierta acceder a salidas alternativas, incluso sin haber sido declarado culpable
La Asociación de Profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) calificó las recientes modificaciones al Código Procesal Penal (CPP) aprobadas por el Congreso Nacional como una “contrarreforma” que supone un retroceso en materia de derechos y garantías del sistema penal dominicano.
Así lo expresó la entidad a través de un comunicado firmado por su presidente, John Garrido.
Según el gremio, los cambios introducidos amplían de manera “ilimitada” los poderes de investigación del Ministerio Público y reducen garantías fundamentales reconocidas en la versión original del CPP de 2004.
Los profesores advierten que la reforma permitiría al órgano acusador ofrecer informaciones públicas sobre procesos en curso sin límites, lo que —afirman— afecta directamente la presunción de inocencia y contraviene precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Cuestionamientos sobre la “reiteración delictiva”
El comunicado también cuestiona la creación de la figura de “reiteración delictiva”, que impediría a un imputado con más de una investigación abierta acceder a salidas alternativas, incluso sin haber sido declarado culpable. La asociación sostiene que esta disposición viola el artículo 69 de la Constitución y principios como el non bis in idem.
Otro punto objetado es el nuevo cómputo del plazo máximo del proceso penal, que sería de cuatro años a partir de la imposición de medidas de coerción y no desde el inicio de la investigación, criterio contrario —según la UASD— a estándares convencionales.
Los docentes critican además que la reforma atribuya al imputado la responsabilidad por posibles dilaciones procesales, que amplíe los supuestos para imponer prisión preventiva “automática” y que permita a fiscales ejecutar embargos o medidas conservatorias sin notificar al investigado.
La asociación recuerda que, conforme al precedente constitucional TC/0765/24, el Congreso debía limitarse a corregir vicios formales de la ley 10-15, pero optó por introducir nuevas disposiciones no autorizadas.
El gremio concluye que un código procesal debe equilibrar la persecución penal con el respeto al debido proceso, evitando que el Ministerio Público adquiera “poderes ilimitados” incompatibles con el orden jurídico nacional e internacional.
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