"No hay la menor intención de permitir un libertinaje sexual"
La figura de la libre sexualidad, contemplada en el proyecto de reforma Código Civil, mantiene un debate abierto en el ámbito jurídico nacional.
El juez-vicepresidente de la Suprema Corte de Justicia, Rafael Luciano Pichardo, coordinador de la comisión redactora de la pieza, habla de los alcances, intención y los elementos que justifican su inclusión.
Además, exterioriza sobre nuevas figuras que fortalecerán esa legislación, entre ellas la reglamentación de la unión marital. Luciano Pichardo habló con DL.
P.- ¿Qué significa para usted el proyecto de Código Civil?
R.- La labor de actualizar el Código Civil Dominicano es una idea que tomó cuerpo en el año 1999, es decir, en el primer período del presidente Leonel Fernández, quien frente a la necesidad de analizar el Código, emitió un decreto donde se formaron varias comisiones de juristas dominicanos, para la actualización de todos los Códigos fundamentales que rigen la vida jurídica del país. A mi me tocó el honor de coordinar la comisión que preparó el anteproyecto de ley contentivo de un Código Civil Reformado.
Llamamos Código Civil Reformado atendiendo a que el trabajo nuestro, la comisión decidió seguir las mismas pautas del Código Civil original, que no era más que una traducción y adecuación del Código Civil francés, que a su vez era el Código Napoleón, entonces por eso le llamamos Código Civil Reformado.
P.- ¿Cuáles son las modificaciones más significativas?
R.- El proyecto original constaba de 2,695 artículos, de los cuales se eliminaron 126 y 195 párrafos, pero como compensación se agregaron 168 nuevos articulos, y nos sirvió de modelo el Código Civil francés actualizado.
Se practicaron 793 modificaciones a artículos y 473 alteraciones que a textos que ya estaban incluidos en el Código original.
Las principales modificaciones consistieron en ajustes de terminologías en el texto original, correcciones de puntuación, cambio de construcciones gramaticales, correcciones ortográficas, eliminación de algunos textos, agregados de algunos textos y cambio de la aceptación completa del articulo o del párrafo.
P.- El Código aborda la unión consensual y da fuerza legal al concubinato, ¿cuál es su comentario?.
R.- Eso no es más que el reconocimiento del concubinato. El concubinato que nosotros llamamos en el proyecto el derecho a la unión consensual libre. Y Ahí consignamos nosotros en ese proyecto que la unión consensual libre debe ser entre un hombre y una mujer, nunca entre dos homosexuales y entre dos lesbianas.
Sin embargo, otras legislaciones, en Europa, por ejemplo, se permite el concubinato entre homosexuales y lesbianas, lo cual nosotros no reconocimos. En España, por ejemplo, en Francia, Holanda, Suiza, Bélgica, pero nosotros no lo consignamos. Respetamos esa parte. Pero sí admitimos y reconocemos, ya con categoría jurídica, la unión consensual libre: el concubinato, pero entre hombre y mujer.
Y el matrimonio, también entre el hombre y mujer. El artículo 169 del proyecto dice lo siguiente: también será válido el matrimonio contraído en el extranjero entre un dominicano y una extranjera. Es decir, que ahí estamos reconociendo que la única forma de hacer matrimonio en el país y en el extranjero entre dominicanos es entre un hombre y una mujer
P.- ¿Cree usted que esta propuesta es la que más se acerca a la realidad dominicana?
R.- Creo que sí, porque por ejemplo, el concubinato es una realidad en la República Dominicana desde hace muchos años, desde que la vida existe en el país. La parte peor la estaba llevando la mujer. Hay concubinatos que tienen 20 años y nunca han decidido casarse, pero ya tienen 5 hijos y han fomentado bienes de fortuna, y a la hora de un rompimiento, o de la muerte de uno de los dos, se impone inmediatamente el alegato que la mujer no tiene ningún derecho porque no estaba casada.
Entonces, esa mujer es perjudicada, y si tienen fortuna, todo su esfuerzo, todo lo que ella contribuyó se pierde, y por consiguiente la parte que corresponde a sus hijos.
Eso es reconocer una realidad, nosotros no estamos queriendo decir con eso que estamos propiciando ni alentando que se fomente la unión marital de hecho, nosotros estamos extrayendo eso de la costumbre y los hechos que se desarrollan en la sociedad, y eso es el propósito del legislador.
Hay más de un 60 por ciento de uniones maritales de hecho en el país, más que los matrimonios.
Hay una parte muy importante, que son los derechos de las personas físicas, el derecho que tiene la persona a evitar que los cuerpos se usen como mercancías.
Por ejemplo, aquí se va a acabar el asunto de estar vendiendo sangre. Yo reconozco que por necesidad lo hacen, pero hay gente que van a vender su sangre a los laboratorios, es decir, usan su sangre como una mercancía, y eso se prohíbe aquí.
Los cambios genéticos, también se prohíben, también el alquiler de vientres, de madres que alquilan sus vientres. Aquí están contemplados los principales avances que han tenido las relaciones humanas en las sociedades modernas.
Si nosotros logramos que el Congreso apruebe esta enmienda el proyecto o una parte de esta enmienda, nos pondremos a un nivel similar al de los países más avanzados.
¿Cómo le evitamos a una persona que tenga una inclinación de nacimiento que no sea homosexual? Entonces, lo que estamos es tratando de consignar una declaración, no una autorización para que haga otra cosa, sino decir que esta gente existe, consignar un derecho".
P.- ¿Qué significa para usted el proyecto de Código Civil?
R.- La labor de actualizar el Código Civil Dominicano es una idea que tomó cuerpo en el año 1999, es decir, en el primer período del presidente Leonel Fernández, quien frente a la necesidad de analizar el Código, emitió un decreto donde se formaron varias comisiones de juristas dominicanos, para la actualización de todos los Códigos fundamentales que rigen la vida jurídica del país. A mi me tocó el honor de coordinar la comisión que preparó el anteproyecto de ley contentivo de un Código Civil Reformado.
Llamamos Código Civil Reformado atendiendo a que el trabajo nuestro, la comisión decidió seguir las mismas pautas del Código Civil original, que no era más que una traducción y adecuación del Código Civil francés, que a su vez era el Código Napoleón, entonces por eso le llamamos Código Civil Reformado.
P.- ¿Cuáles son las modificaciones más significativas?
R.- El proyecto original constaba de 2,695 artículos, de los cuales se eliminaron 126 y 195 párrafos, pero como compensación se agregaron 168 nuevos articulos, y nos sirvió de modelo el Código Civil francés actualizado.
Se practicaron 793 modificaciones a artículos y 473 alteraciones que a textos que ya estaban incluidos en el Código original.
Las principales modificaciones consistieron en ajustes de terminologías en el texto original, correcciones de puntuación, cambio de construcciones gramaticales, correcciones ortográficas, eliminación de algunos textos, agregados de algunos textos y cambio de la aceptación completa del articulo o del párrafo.
P.- El Código aborda la unión consensual y da fuerza legal al concubinato, ¿cuál es su comentario?.
R.- Eso no es más que el reconocimiento del concubinato. El concubinato que nosotros llamamos en el proyecto el derecho a la unión consensual libre. Y Ahí consignamos nosotros en ese proyecto que la unión consensual libre debe ser entre un hombre y una mujer, nunca entre dos homosexuales y entre dos lesbianas.
Sin embargo, otras legislaciones, en Europa, por ejemplo, se permite el concubinato entre homosexuales y lesbianas, lo cual nosotros no reconocimos. En España, por ejemplo, en Francia, Holanda, Suiza, Bélgica, pero nosotros no lo consignamos. Respetamos esa parte. Pero sí admitimos y reconocemos, ya con categoría jurídica, la unión consensual libre: el concubinato, pero entre hombre y mujer.
Y el matrimonio, también entre el hombre y mujer. El artículo 169 del proyecto dice lo siguiente: también será válido el matrimonio contraído en el extranjero entre un dominicano y una extranjera. Es decir, que ahí estamos reconociendo que la única forma de hacer matrimonio en el país y en el extranjero entre dominicanos es entre un hombre y una mujer
P.- ¿Cree usted que esta propuesta es la que más se acerca a la realidad dominicana?
R.- Creo que sí, porque por ejemplo, el concubinato es una realidad en la República Dominicana desde hace muchos años, desde que la vida existe en el país. La parte peor la estaba llevando la mujer. Hay concubinatos que tienen 20 años y nunca han decidido casarse, pero ya tienen 5 hijos y han fomentado bienes de fortuna, y a la hora de un rompimiento, o de la muerte de uno de los dos, se impone inmediatamente el alegato que la mujer no tiene ningún derecho porque no estaba casada.
Entonces, esa mujer es perjudicada, y si tienen fortuna, todo su esfuerzo, todo lo que ella contribuyó se pierde, y por consiguiente la parte que corresponde a sus hijos.
Eso es reconocer una realidad, nosotros no estamos queriendo decir con eso que estamos propiciando ni alentando que se fomente la unión marital de hecho, nosotros estamos extrayendo eso de la costumbre y los hechos que se desarrollan en la sociedad, y eso es el propósito del legislador.
Hay más de un 60 por ciento de uniones maritales de hecho en el país, más que los matrimonios.
Hay una parte muy importante, que son los derechos de las personas físicas, el derecho que tiene la persona a evitar que los cuerpos se usen como mercancías.
Por ejemplo, aquí se va a acabar el asunto de estar vendiendo sangre. Yo reconozco que por necesidad lo hacen, pero hay gente que van a vender su sangre a los laboratorios, es decir, usan su sangre como una mercancía, y eso se prohíbe aquí.
Los cambios genéticos, también se prohíben, también el alquiler de vientres, de madres que alquilan sus vientres. Aquí están contemplados los principales avances que han tenido las relaciones humanas en las sociedades modernas.
Si nosotros logramos que el Congreso apruebe esta enmienda el proyecto o una parte de esta enmienda, nos pondremos a un nivel similar al de los países más avanzados.
¿Cómo le evitamos a una persona que tenga una inclinación de nacimiento que no sea homosexual? Entonces, lo que estamos es tratando de consignar una declaración, no una autorización para que haga otra cosa, sino decir que esta gente existe, consignar un derecho".
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