Nuevos mecanismos de pensiones de los jueces de la Suprema Corte de Justicia
La disposición reconoce el tiempo de trabajo en el Estado
SANTO DOMINGO. El Consejo del Poder Judicial (CPJ) modificó el mecanismo a través del cual los jueces de la Suprema Corte de Justicia que no pertenecen a la carrera judicial entrarán al sistema de pensiones y jubilaciones de ese poder del Estado.
Para tales fines, el organismo aprobó una Resolución que modifica el aspecto de las pensiones de los magistrados de esa alta corte.
El artículo primero de la decisión del organismo dispone que los jueces que sean evaluados nueva vez por el Consejo Nacional de la Magistratura, y no confirmados en su posición y se encuentren fuera de las disposiciones comprendidos en párrafo V del Artículo 56 de la Ley 327-98, sobre Carrera Judicial, para optar por su retiro, entrarán al nuevo mecanismo.
Los mismos tendrán derecho a una pensión, la cual se hará con sujeción a las condiciones siguientes por la nueva decisión del CPJ. Establece que el juez que haya laborado en la SCJ por un período de siete años tendrá derecho a una pensión equivalente a un salario de un magistrado presidente de Corte de Apelación, al momento de su jubilación.
Mientras que el que haya trabajado por un período de siete años y alcanzado hasta 15 años laborando en el Estado o una de sus instituciones públicas, tendrá derecho a una pensión equivalente al 100% del salario del juez de la SCJ, al momento de la jubilación.
“Cuando se tratare del Presidente de la Suprema Corte de Justicia o de la Presidencia de una cualquiera de sus salas, el pensionado tendrá derecho al 100% del salario que estuviere recibiendo al momento de su retiro”.
En caso de ocupar otra función pública, la pensión será suspendida hasta el desempeño de la misma, y al término será restablecida a petición del beneficiario o sus sucesores.
El artículo 56 de la Ley de Carrera Judicial establece en su párrafo II una escala para las jubilaciones de los magistrados del orden judicial facultativa y obligatoria, según la categoría o rango, la edad, e tiempo de servicio prestado en la administración pública, la invalidez o incapacidad física para dedicarse a las labores. El párrafo cuarto declara facultativa la jubilación de los jueces de la SCJ a los 70 años y obligatoria a los 75.
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