PE promulga Ley de Bonos por más de RD$25 mil millones
Serán colocados en los mercados internos
SANTO DOMINGO.-El Poder Ejecutivo promulgó este lunes la ley que autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Crédito Público, a emitir títulos de valores internos de la deuda pública por un monto de 25 mil 200 millones de pesos, para ser colocados en los mercados internos .
El decreto con el número 131-11 destaca que los bonos que se emitan de conformidad con la ley, deberán especificar la fecha de emisión, podrán colocarse dentro del período fiscal autorizado en la Ley de Presupuesto General del Estado y que su colocación y adjudicación de la oferta primaria será mediante subasta pública organizada por la Dirección General de Crédito Público a nivel local y de acuerdo a su reglamento interno.
"Los interese serán pagaderos semestralmente calculados sobre la base de los días calendarios de cada año o el equivalente a base actual", dice una nota de prensa de la Dirección y Prensa del Palacio Nacional.
Destaca que la tasa de interés cupón de referencia se especifica en cada tramo en el decreto o se podrá incluir la leyenda "a ser indicado en el anuncio de oferta pública", pero en ningún momento podrá ser superior a 20 por ciento anual.
Para las Letras del Tesoro, su rendimiento dependerá de la diferencia entre el valor nominal o principal de la Letra al momento del vencimiento, el precio de compra no paga intereses y su base de cálculo será de meses con días exactos, entre año y de 360 días, explica la nota de prensa.
La nueva ley de bonos especifica que la amortización de los Títulos de Valores se podrá realizar al vencimiento o fraccionado, y se estipulará en cada serie -tramo en el mismo decreto, o se podrá incluir la leyenda "a ser indicado en el anuncio de oferta pública" bajo distintas modalidades de oferta pública que aplique, de acuerdo a la legislación dominicana.
Establece que los bonos serán libremente negociables en el mercado secundario, bursátil, y extrabursátil, contemplado en la Ley de Valores del país, en el mercado de negociación de Títulos de Valores de Deuda Pública y su mercado de negociación es exclusivamente para entidades denominadas por la Dirección de Crédito Público como Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado, sujetos al reglamento que emitirá el Ministerio de Hacienda.
El decreto con el número 131-11 destaca que los bonos que se emitan de conformidad con la ley, deberán especificar la fecha de emisión, podrán colocarse dentro del período fiscal autorizado en la Ley de Presupuesto General del Estado y que su colocación y adjudicación de la oferta primaria será mediante subasta pública organizada por la Dirección General de Crédito Público a nivel local y de acuerdo a su reglamento interno.
"Los interese serán pagaderos semestralmente calculados sobre la base de los días calendarios de cada año o el equivalente a base actual", dice una nota de prensa de la Dirección y Prensa del Palacio Nacional.
Destaca que la tasa de interés cupón de referencia se especifica en cada tramo en el decreto o se podrá incluir la leyenda "a ser indicado en el anuncio de oferta pública", pero en ningún momento podrá ser superior a 20 por ciento anual.
Para las Letras del Tesoro, su rendimiento dependerá de la diferencia entre el valor nominal o principal de la Letra al momento del vencimiento, el precio de compra no paga intereses y su base de cálculo será de meses con días exactos, entre año y de 360 días, explica la nota de prensa.
La nueva ley de bonos especifica que la amortización de los Títulos de Valores se podrá realizar al vencimiento o fraccionado, y se estipulará en cada serie -tramo en el mismo decreto, o se podrá incluir la leyenda "a ser indicado en el anuncio de oferta pública" bajo distintas modalidades de oferta pública que aplique, de acuerdo a la legislación dominicana.
Establece que los bonos serán libremente negociables en el mercado secundario, bursátil, y extrabursátil, contemplado en la Ley de Valores del país, en el mercado de negociación de Títulos de Valores de Deuda Pública y su mercado de negociación es exclusivamente para entidades denominadas por la Dirección de Crédito Público como Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado, sujetos al reglamento que emitirá el Ministerio de Hacienda.
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