Personas de 70 y 90 años podrán guardar prisión

Actualmente están en proceso de discusión una serie de disposiciones de la pieza frente a las que sectores ponen reparos

SANTO DOMINGO. El nuevo Código Penal introducirá nuevas figuras no contempladas hasta el momento en la legislación dominicana, de ser acogido el proyecto de ley que cursa en el Congreso.

Entre éstas, contempla penas de reclusión contra personas que tengan setenta y hasta 90 años, que sean procesadas por crímenes.

La pena máxima que se puede imponer a una persona que al momento de fallarse su causa tenga setenta años de edad cumplidos, será la de 20 años de reclusión, salvo que se trate de un condenable a la pena de reclusión a perpetuidad.

Tal figura jurídica está dispuesta por el artículo 37 de la normativa.

A seguidas especifica que el individuo que habiendo sido condenado a pena criminal alcance los setenta años de edad, mientras se le ejecuta la pena, permanecerá privado de su libertad hasta completar la misma, sin que esta privación de libertad exceda el momento en que cumpla noventa años de edad.

"El que habiendo sido condenado a pena criminal o correccional, alcance los noventa años de edad, mientras se le ejecuta la pena, será excarcelado una vez haya alcanzado dicha edad, salvo que se trate de un condenado a la pena de reclusión a perpetuidad".

También figura el establecimiento de condenas que fluctúan entre los 15 y 40 años para los crímenes, además de la cadena perpetua.

El proyecto también contempla la aplicación de penas complementarias a un crimen o un delito, que puede sancionarse con una, varias o todas las penas complementarias que afectando las personas físicas, conlleven prohibición, exclusión, incapacidad o pérdida de un derecho.

El trabajo comunitario, a cambio de la reclusión, es otra figura nueva que traerá la normativa, de ser acogida como ha sido concebida.

En su artículo 61 dispone que el juez o tribunal que pronuncia la pena de trabajo de interés comunitario fijará el plazo durante el cual dicho trabajo se deberá cumplir, con un límite máximo de dieciocho meses.

La reincidencia

Cuando una persona física, ya condenada irrevocablemente por un crimen o por un delito, sancionado éste último por la ley con la pena de diez años de prisión, comete otro crimen penado con veinte o treinta años de reclusión, se le impondrá por este otro crimen cuarenta años de prisión.

El Código

"El Estado responderá del daño total o parcial causado a otro por un condenado, y que fuere consecuencia directa de la aplicación de la sentencia que imponga obligación de cumplir un trabajo de interés comunitario", sostiene la pieza.