Derecho para una gran minoría que no arrastra a todos los votantes

La mayoría de los partidos políticos, 17 en total, dicen arrastre crea dos tipos de ciudadanos

Un total de 17 partidos políticos, entre ellos el PRM, dicen que con el mantenimiento del arrastre en seis demarcaciones en el nivel congresual se “crean dos tipos de ciudadanos”. (Archivo/Diario Libre)

La resolución 04-2019 de la Junta Central Electoral que mantiene el sistema de arrastre en la provincia de Santo Domingo, el Distrito Nacional y otras cuatro demarcaciones, en donde está casi el 60% de los votantes del padrón electoral, y que lo elimina en 26 jurisdicciones, es cuestionada por 17 partidos políticos que consideran que la medida crea dos tipos de ciudadanos en el país.

“No se puede estar creando dos tipos de ciudadanos cuando la Carta Magna establece que los representantes de cada una de las provincias en el nivel senatorial son elegidos de forma directa”, dijo Manuel Oviedo, presidente del Partido Dominicanos por el Cambio.

Oviedo acudió ayer junto a los representantes de Opción Democrática (OD), Alianza por la Democracia (APD), el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), el Frente Amplio (FA), y Alianza País (AP) a depositar un recurso ante el Tribunal Superior Electoral en contra de que se mantenga que el voto de los diputados arrastre al senador.

El sistema es apoyado en su totalidad por el Partido de la Liberación Dominicana, cuyo Comité Político, decidió el pasado lunes impugnar también la decisión, pero para que permanezca el sistema en todas las provincias en los próximos comicios.

Apropósito, hoy miércoles el Tribunal Superior Electoral conocerá una acción constitucional de amparo preventivo contra la resolución incoada por la Fuerza Nacional Progresista, organización que también aboga por la eliminación del arrastre.

“Aferrarse al inconstitucional arrastre , para dominar ambas cámaras de forma automática, es un grave error político PLD . 90 % población rechaza voto arrastre . La gente quiere tener derecho a elegir sus senadores de preferencia . Es derecho Constitución y ley le dan”, comentó recientemente Vinicio Castillo.

Las demarcaciones en la que se mantiene el arrastre son La Vega y Puerto Plata, provincias que poseen 2 circunscripciones; Santiago y San Cristóbal (3 circunscripciones), Santo Domingo, con seis, y el Distrito Nacional, con 3.

Argumentos de la JCE

Ante la oposición de este voto, que ya en ocasiones anteriores ha sido llevado al Tribunal Constitucional, la Junta Central Electoral expuso que en sus motivaciones se tomó en cuenta la sentencia TC/0031/13, que decidió que el ufragio “directo es aquel que ejerce el ciudadano sin ninguna intermediación cuando expresa su preferencia electoral por uno de los candidatos de acuerdo con los niveles de elección previstos en la Ley Electoral 275-97”.

En consecuencia, establece que el voto directo es aquel que ejerce el ciudadano sin ninguna intermediación cuando expresa su preferencia electoral por uno de los candidatos de acuerdo con los niveles de elección previstos en la antigua Ley Electoral 275-97.

"En tal virtud, resulta imperativo señalar que, el voto indirecto no está contemplado para cargos electivos en la República Dominicana, pudiendo concluirse que en nuestro ordenamiento jurídico todos los cargos electivos son el producto del voto directo de cada ciudadano, el cual es convocado a la conformación de las asambleas electorales al término de cada periodo electivo", refiere uno de los considerandos al citar la sentencia del TC.

Los miembros del pleno en su resolución también citan la sentencia de la SCJ del 6 de febrero de 2002, en función de Corte Constitucional, la que apela a la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Lo que dice la Constitución y ley electoral vigente

La Constitución, en su artículo 22 sobre los derechos de del ciudadano, en el numeral 1, establece el derecho a “elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución; en cuanto a la elección de los legisladores dispone, en el artículo 77, que “la elección de senadores y diputados se haría por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley”.

En cuanto a la vigente Ley Electoral 15-19, aprobada al vapor por los legisladores, al convocar sesión para un sábado, día en el que la declararon de urgencia y la sancionaron en dos sesiones consecutivas, su artículo 92 sobre la clasificación de las elecciones dispone elecciones separadas para diputados y senadores.

En tanto, en el 104, párrafo IV dice que a los candidatos a senadores “se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia”.

Periodista egresada de la Universidad Dominicana O&M, profesión que ejerce desde el 2004 en diferentes medios, especialmente impresos.