Leonel realiza rifa y Gonzalo un coctel; arranca la recaudación de fondos

El equipo de Fernández rifará apartamentos, vehículos y cinco cruceros; el coctel de Gonzalo será para contribuir con monto que no superen los 5,190,000 pesos

El equipo de Leonel Fernández hará una rifa y Gonzalo Castillo un coctel, ambas actividades para recaudación de fondos. (Diario Libre/Archivo)

La recaudación de fondos para la campaña electoral ha iniciado. El equipo político de Leonel Fernández ha arrancado con la realización de una rifa cuyo sorteo será transmitido el próximo 15 de septiembre a través del programa de Jochy Santos.

Por otro lado, la comisión de finanzas de Gonzalo Castillo invita a un cóctel para recaudar fondos para el aspirante a la candidatura presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) que se celebrará en el quinto nivel del Epic Center de Blue Mall este miércoles 7 de agosto a la 7:00 pm.

El monto de la contribución para el evento de Castillo es un monto a discreción del invitado que no puede superar el límite de 5,190,000 pesos.

En tanto que la rifa de Leonel Fernández es de un ticket con un valor de mil pesos en la que se sortearán ocho apartamentos, cuatro yipetas Tahoe de 2019, seis Nissan Sentra de 2019, cinco cruceros en el Caribe para cuatro personas y cinco fines de semana en resorts para cuatro personas.

¿Qué dice la ley?

Los mecanismos de recaudación están incluidos en la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos 33-18. El artículo 38 de la Ley incluye actividades a través de las cuales se pueden percibir ingresos entre las que están las cuotas partidarias o la celebración de eventos, concertación de créditos bancarios, rifas, cenas, fiestas, venta de bonos, legados que reciban en general y otras actividades de carácter lícito.

En tanto que el artículo 42 de dicha ley indica que la inversión en este proceso no puede superar los 70 pesos por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional.

En tanto que el párrafo II del artículo 42 sostiene que las contribuciones individuales hechas por particulares con el propósito de aportar a los precandidatos a los cargos de elección popular no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de los límites o topes establecidos en el presente artículo.

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