Los partidos deberán cumplir de manera obligatoria con cuota de género en el 2020

El Tribunal Superior Electoral determinó no es aplicable para las precandidaturas

La cuota de la mujer no se aplicará en las primarias. (Archivo Diario Libre.)

Aunque una sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) le quito presión a los partidos a la hora de aplicar el 40% de la cuota de la mujer en las precandidaturas, el porcentaje se mantendrá y deberá ser respetado a la hora de inscribir las candidaturas de cara a las elecciones del 2020.

Los partidos que van a primarias deberán presentar al 25 de octubre a la Junta Central Electoral (JCE) la lista con todos los candidatos seleccionados y tendrán hasta el 28 de ese mes para hacer las correcciones en los casos donde no se hayan cumplido con la cuota de la mujer y el 10% de los jóvenes. El 15 de noviembre será para las otras modalidades.

En principio, los partidos debían ajustar sus precandidaturas al reglamento emitido por la JCE para la aplicación de la Ley 33-18 sobre Partidos Políticos, el que no admitiría listas que no incluyeran la cuota de género.

Sin embargo, la situación varió con la sentencia 056-2019 del TSE, del pasado lunes 9 de este mes, que estableció que la cuota de la mujer dispuesta en la Ley 33-18 no es aplicable a las precandidaturas para las primarias internas de los partidos. La decisión se adoptó tras conocerse una impugnación elevada por siete mujeres contra la lista de precandidatos a regidores por el municipio Santo Domingo Norte que depositó el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en la Junta.

“Rechazar en cuanto al fondo la indicada impugnación, en virtud de que, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, lo relativo a la cuota de género no es aplicable a las listas de precandidaturas, sino a las propuestas de candidaturas que los partidos políticos deberán presentar ante la Junta Central Electoral (JCE) las cuales, en ocasión de ser sometidas ante el órgano de administración electoral, sí deberán satisfacer la exigencia de no menos del cuarenta por ciento (40 %) ni más del sesenta por ciento (60 %) de hombres y mujeres”, aduce la decisión que contó con el voto unánime de los jueces.

A partir de esa sentencia y agotado los procesos de los partidos, entrará en acción la Junta Central Electoral que conforme a la Ley de Partidos devolverá la lista a quienes no cumplan con el porcentaje de la mujer y el 10% de la cuota de juventud. De no hacerse los repartos equilibrados no se aceptarán las candidaturas.

Voces políticas y feministas

Para Sergia Galván, activista feminista y dirigente política del partido Opción Democrática fusionado con Alianza País, se estaría frente a una posible vulneración de los derechos de las mujeres establecidos en la Constitución en su artículo 39 sobre igualdad, numeral 5, donde establece las pautas para la participación de las mujeres: “El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado”.

Consideró que, igualmente, es contraria al reglamento de la Junta Central Electoral que establece la obligatoriedad de la cuota de género 40-60 en las primarias.

“El Tribunal tendría que explicar, como va a garantizar la cuota en la presentación de candidaturas, si no lo hace previamente en las primarias. ¿Tendrán una fórmula mágica?”, se preguntó.

A su juicio, es de mucha preocupación que cuando la tendencia a nivel mundial y regional es a incrementar la participación política de las mujeres a través de la paridad, el país siga poniendo obstáculos.

Galván alertó que esa situación podría desencadenar una ingobernabilidad e inseguridad jurídica electoral. Las autoridades electorales están en la obligación de garantizar los derechos de las mujeres, dijo.

“Las mujeres no nos vamos a quedar de brazos cruzados, vamos a pasar factura electoral, porque estamos plenamente convencidas de que no habrá democracia ni desarrollo mientras no se enfrenten los fundamentos estructurales”, aseguró.

Mientras que la politóloga Rosario Espinal planteó que la sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE-056-2019) que rechazó la acción de impugnación incoada por varias precandidatas del PLD, se basa en que la Ley 33-18 de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas no se refiere a las listas de precandidaturas, sino a las listas de candidaturas.

Sin embargo, el Reglamento de la Ley 33-18 sí habla de la cuota de género para las precandidaturas. Según el artículo 36 del Reglamento: La Junta Central Electoral no admitirá listas de precandidaturas que no cumplan con el 40%-60% en la representación de hombres y mujeres. Más aún, ese artículo se refiere a la cuota por demarcaciones, no a una propuesta nacional.

Agregó que la sentencia del TSE motiva las siguientes preguntas: ¿Son las disposiciones del Reglamento sobre cuota de género inválidas ante la ausencia de disposición en la Ley 33-18 al respecto?, “Si la Ley no se refirió al tema de las precandidaturas, ¿Por qué el TSE no utilizó como referencia para su sentencia el Reglamento de la JCE?, Si no hay forma legal de hacer cumplir la representación por género del 40%-60% en las listas de precandidaturas, ¿Cómo se va a lograr la representación de género en las listas de candidaturas?

“El tema de la representación de género en las candidaturas ha sido tan manipulado y violentado que existe la posibilidad de que a partir del 2020 haya menos mujeres en las posiciones electivas del país. Hay tiempo para introducir correctivos, pero se necesita disposición de la dirigencia de los partidos y de los órganos de decisión administrativo (JCE) y contencioso (TSE)”, planteó.

Periodista dominicana, uasdiana, escribe sobre política, elecciones y más.