Partidos que solicitaron veedores para elecciones del 5 de julio los tendrán

La Junta Central Electoral aprobó su presencia y regulación en la resolución 44-2020

Las próximas elecciones serán presidenciales y congresionales. (Archivo)

La Junta Central Electoral (JCE) ratificó este miércoles que seis partidos y aliados designen cada uno un representante como veedor en la Dirección Nacional de Informática y en la Dirección Nacional de Elecciones.

La resolución, marcada con el número 44-2020, favorece a los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Moderno (PRM), Reformista Social Cristiano (PRSC), Fuerza del Pueblo (FP) y Alianza País (AP), todos con sus respectivas organizaciones aliadas.

La resolución establece que los veedores de cada uno de los partidos que cumplen con los nuevos mencionados requisitos estarán dentro de las delegaciones acreditadas por cada uno de los partidos y, por lo tanto, los delegados políticos de estos partidos son responsables de la acreditación de estos veedores ante la Junta Central Electoral. Los veedores no sustituyen, en ningún caso, el rol y las atribuciones de los delegados políticos y técnicos acreditados ante la JCE.

Dice también que los veedores podrán ejercer las siguientes funciones: observar el desempeño de cada una de las direcciones de Informática y Elecciones en las que han sido designados, con la debida libertad de circulación y movilización dentro de las áreas que han sido designados en los horarios laborales ordinarios, coadyuvando en labores cotidianas del personal de la JCE.

También podrán preguntar al director correspondiente sobre la ejecución del cronograma de actividades; informar al delegado político cualquier situación que requiera de su atención, para canalizar sus inquietudes dentro de la Junta Central Electoral.

Igualmente, anotar las informaciones que consideren oportunas e importantes sobre el desempeño de las direcciones en las que han sido designados.

El punto cuatro de la resolución indica que, las anteriores funciones, incluyen la facultad de que el veedor designado pueda circular debidamente identificado y acreditado en el ejercicio de sus atribuciones, en las diferentes áreas físicas de la Junta Central Electoral, incluyendo sus diferentes almacenes y depósitos, además, el área de logística electoral, siempre en horario laboral y respetando el protocolo de seguridad establecido.

Indica, en el apartado cinco, que la Junta Central Electoral podrá invitar a que entidades de la sociedad civil puedan constituirse en veedores de las Direcciones de Informática y de Elecciones de la Junta Central Electoral, bajo las condiciones descritas en la presente Resolución.

El párrafo sexto ratifica el acompañamiento de la Comisión sugerida por el Consejo Económico y Social (CES), cuya función esencial es la de colaboración con el órgano electoral en la medida en que este requiera la asistencia de los actores de la sociedad civil, pudiendo solicitar las reuniones y pudiendo participar en aquellas sesiones en las cuales la Junta Central Electoral entienda necesaria o conveniente su participación.

PÁRRAFO 1: Los miembros de la Comisión de Acompañamiento del CES podrán solicitar por escrito las informaciones que entiendan pertinentes a la Junta Central Electoral o a sus direcciones, ante la presidencia de la Junta Central Electoral o su Secretaria General.

PÁRRAFO II: La Comisión de Acompañamiento del CES podrá brindar la colaboración necesaria, en la medida de sus posibilidades, a los fines de lograr resultados positivos en la organización del proceso electoral del 5 de julio o una eventual segunda elección presidencial programada para el 26 de julio del 2020.

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