PRM somete recurso de revisión ante el TC sobre sentencia reserva candidatura a una mujer

Se refiere al fallo que estableció que una de las candidaturas a diputado de El Seibo debía ser entregada a una mujer en base a la proporción de género

El PRM dice suspender los efectos de la sentencia del TSE de fecha 12 de noviembre de 2019. (Archivo)

El Partido Revolucionario Moderno (PRM) sometió ante el Tribunal Constitucional un recurso de revisión a la sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) que rechazó una acción de amparo preventivo interpuesto por Niurka M. Reyes Guzmán y estableció que esa organización debía otorgar a una mujer la candidatura a diputado de El Seibo, sobre la cual había hecho reserva.

El TSE basó su falló en que la candidatura a diputado que el PRM se reservó en la provincia El Seibo “es de libre disposición de dicha organización política, la cual está obligada a ocuparla con una mujer, para cumplir así con la proporción de género consistente en no menos del 40% ni más de 60% de hombres y mujeres, conforme lo dispone el artículo 53, párrafo I de la Ley núm 133-18 y la sentencia TSE-85-2019, dictada por esta jurisdicción especializada”.

La organización pidió al TC que, como medida cautelar, “suspenda” los efectos de la sentencia TSE-091-2019 dictada el 12 de noviembre de 2019 por ante el Tribunal Superior Electoral y que declare de “urgencia” el conocimiento del presente recurso de revisión, en virtud “del calendario electoral y la cercanía del proceso de inscripción de candidaturas que terciarán para las elecciones del año 2020”.

También le pidió “revocar parcialmente la referida sentencia” en lo relativo a la reserva de candidatura y que lo haga basándose a partir de la propuesta nacional, conforme lo dispone el artículo 136 de la Ley 15-19 Orgánica del Régimen Electoral y no por la proporción de género aplicada por la demarcación territorial.

“Quinto declarar que la proporción de género, consistente en no menos del 40% ni más de 60% de hombres y mujeres, de las candidaturas de los partidos para la escogencia de candidatos y candidatas para puestos de elección popular, debe ser a partir de la propuesta nacional, conforme lo dispone el artículo 136 de la Ley 15-19 (Régimen Electoral”, dice el recurso.

El PRM basa su reclamo aduciendo que el TSE estableció el criterio de que la cuota de género debería ser aplicada por demarcación territorial conforme al artículo 53 párrafo 1 de la Ley 33-18 (Partidos Políticos).

También a que ese criterio es “contrario a lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley 15-19 (Régimen Electoral) que establece: Equidad de Género. Las nominaciones y propuestas de candidaturas a la Cámara de Diputados, a las regidurías y vocales se regirán por el principio de equidad de género, por lo que éstas deberán estar integradas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Partidos, por no menos de un 40% ni más de un 60% de hombres y mujeres de la propuesta nacional”.

Periodista dominicana. Egresada de la UASD. Posee una amplia experiencia en el periodismo digital y de investigación.