Principio de Continuidad del Juicio
Conforme el CPP en el juicio penal rige el principio de continuidad. Este principio, para decirlo en términos directos, lo que significa es que una vez iniciado el juicio este debe celebrarse de tal forma que de no concluir en un solo día los debates deben continuar durante los días sucesivos que fueren necesarios hasta llegar a su conclusión con la sentencia correspondiente.
La exigencia de la continuidad del juicio penal viene a ser un remedio a la práctica de los aplazamientos permanentes que permitan obstaculizar la producción de la sentencia conforme el interés de una de las partes.
Para entender con precisión el sentido del principio de continuidad del juicio es necesario distinguir entre la parte preparatoria y los debates en el juicio.
El principio de continuidad del juicio se refiere, en sentido estricto, a la continuidad de los debates los que una vez iniciado no podrán interrumpirse en principio hasta las partes producir las conclusiones y el tribunal dar su sentencia.
En el CPP se estipulan de forma expresa varias causas de suspensión del juicio en su fase preparatoria: i) para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto o diligencia fuera de la sala de audiencias; ii) por falta de comparecencia de testigos, peritos o intérpretes considerados por el tribunal indispensables; iii) porque los jueces, el imputado, su defensor, el representante del MP, estén indispuestos para continuar el debate; iv) en caso de muerte o falta definitiva de un juez, ministerio público o defensor; v) por la solicitud del MP de un plazo para ampliar la acusación; vi) por solicitud del defensor para preparar los medios de defensa en los casos en que se ha ampliado la acusación; vii) cuando se producen alteraciones sustanciales en el objeto de la causa y se dispone una investigación suplementaria en virtud de alguna revelación o retractación inesperada.
La suspensión solo se hará por una única vez y por un plazo no mayor de 10 días.
En caso de que los debates no se reanuden en dicho plazo, el juicio queda interrumpido, que en el lenguaje del código equivale a un juicio no iniciado y los actos relativos directamente al juicio que se hayan hecho se tendrán por no realizados y deben hacerse de nuevo.
La vigencia práctica del principio de continuidad depende mucho de dos etapas previas al juicio y que operan como especie de filtros.
El primer filtro viene a ser la audiencia preliminar, cuyo objeto es determinar el fundamento de la acusación presentada por el MP y la suficiencia y legalidad de las pruebas. En caso de que el Juez de la Instrucción envíe el caso a juicio, en su resolución quedara claramente delimitada y precisada las partes del proceso, la o las infracciones, la acusación y los medios de pruebas y de defensa que se harán valer, quedando descartada en esta fase las que no hayan sido legalmente obtenidas.
Un segundo filtro lo constituye el preliminar previsto en el CPP denominado "Preparación del Debate". El CPP estipula que las partes, luego de la convocatoria a la celebración del juicio, deben presentar las excepciones e incidentes que se funden en hechos nuevos, así como las recusaciones que las partes desean hacer valer. El Juez debe resolverlas todas en un solo acto o las difiere para fallarlas en la sentencia.
Todas las cuestiones que deben plantearse y resolverse por el juez en la audiencia preliminar y en el preliminar del preparación del debate, desbrozan el camino para que las causas de incidentes y aplazamientos que éstos originan se presenten en estas etapas previas, a fin de que el juicio se pueda concentrar en lo que es su objeto: debatir el fondo de la acusación.
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