Reglamento introduce cambios en procedimiento inmobiliario

Con tres años de inactividad procesal se archiva la causa

El pleno de la Suprema Corte de Justicia.
SANTO DOMINGO . El pleno de la Suprema Corte de Justicia dictó un reglamento con miras a aplicar la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, que introduce una serie de cambios y procedimientos en la materia, entre ellos el voto disidente, la notificación electrónica, el referimiento y los sometimientos por inejecución de sentencias.

La disposición del tribunal, que contiene 200 artículos, introduce el procedimiento contencioso-administrativo a favor de los ciudadanos que estén inconformes con decisiones de esa índole.

Asimismo, que una vez comprobado que han transcurrido tres años o más de inactividad procesal de un expediente, el tribunal ordenará el archivo definitivo del mismo.

Consigna que en los casos de litis sobre derechos registrados, en los que el juez o tribunal ordene el archivo definitivo del expediente, el auto dispondrá además el levantamiento de cualquier oposición asentada sobre el o los inmuebles involucrados, con motivo de la misma.

El Reglamento de los tribunales superiores de Tierras y Jurisdicción Inmobiliaria establece que para el conocimiento y fallo de un expediente relacionado con los asuntos de la competencia del Tribunal Superior de Tierras, se integrará una terna fija de entre los jueces por sorteo aleatorio realizado por la Secretaría General correspondiente.

Asimismo, cuando uno de los jueces integrantes de la terna no esté de acuerdo con la decisión de la mayoría, consignará por escrito motivado su voto disidente.

De igual modo, cuando uno de los magistrados de la terna esté de acuerdo con la decisión de la mayoría, sin compartir los motivos de la decisión adoptada, consignará por escrito motivado su voto salvado.

El reglamento dispone que cuando el terreno o inmueble objeto de la acción judicial esté ubicado entre dos demarcaciones territoriales, o en más de un Distrito Judicial, la parte interesada tendrá la facultad de interponer la acción ante el Tribunal de Jurisdicción Original que estime conveniente.

El artículo 41 de la ordenanza consigna que todo expediente será identificado con un número único, de acuerdo con la metodología establecida por la Suprema Corte de Justicia.

Las decisiones serán notificadas a través de fax, correo electrónico u otro medio tecnológico, apto para avisos individuales, siempre que la misma haya sido consentida por la persona a ser informada de forma expresa.

En la nueva reglamentación se introduce la figura del referimiento en materia inmobiliaria, procedimiento que solo estaba conferido para las jurisdicciones civil y laboral.

Opciones

Las resoluciones administrativas emitidas por los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria podrán ser recurridas. Además, el recurso jerárquico contra las decisiones de un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria referente a la solicitud de reconsideración, lo interpone la parte afectada ante el Tribunal Superior de Tierras competente.