Contagiados con COVID-19 no necesitarán prueba negativa para reintegrarse al trabajo
Así lo estableció Salud Pública en la resolución que reduce la licencia por COVID-19 a siete días
El Ministerio de Salud Pública emitió este viernes la resolución 0002-2022 que reduce el tiempo de licencia por COVID-19 para pacientes ambulatorios y asintomáticos a siete días y determina que una persona diagnosticada con el virus no requerirará prueba negativa para reintegrarse a su lugar de trabajo.
Anteriormente todas las personas que daban positivas al virus debían permanecer por 15 días en aislamiento.
Según la resolución, cuando una persona resulte positiva y sea asintomático o amerite tratamiento ambulatorio, deberá permanecer siete días en aislamiento, a partir de la fecha de la prueba positiva, y sin la necesidad de obtener una licencia médica.
Agrega además que, al terminar este periodo se reintegrará a sus labores cotidianas sin necesidad de una prueba para COVID-19 negativa, y deberá continuar respetando las medidas de higiene y autocuidado.
En el documento, el Ministerio recomienda a las personas expuestas a un caso positivo realizarse una prueba COVID-19, cinco días después de la exposición y si presenta algún síntoma antes de este período.El sector laboral
Para el sector laboral, el ministerio recomendó reducir la cantidad de trabajadores presentes en el lugar de trabajo, y optar por el teletrabajo de ser necesario, con especial atención a las personas mayores de 60 años de edad o con comorbilidades.
Así como solicitar a sus trabajadores completar el esquema de vacunación principal de inmunización contra el COVID-19 con sus tres dosis y recomendar la dosis de refuerzo.
De igual forma, favorecer la ventilación natural en los espacios laborales y promover el uso de mascarilla de forma adecuada.
Fomentar el lavado frecuente de manos y el uso en espacios públicos de alcohol gel en las manos.
Además, evitar las aglomeraciones de personas.
A continuación la resolución íntegra:
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