SNS y CONANI acuerdan fortalecer asistencia a niños y adolescentes acogidos por el consejo de la niñez
Priorizarán atención médica y la entrega de certificaciones de nacidos vivos
El Servicio Nacional Salud (SNS) designará las redes de servicios de salud que corresponden a cada centro del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) para la asistencia a los casos de los menores acogidos, priorizando el Primer Nivel de Atención y red de referencia y contra referencia, en coordinación con los Servicios Regionales de Salud (SRS).
El director del SNS, Chanel Rosa Chupany, informó que el documento será socializado a lo interno del SNS para que todos conozcan su responsabilidad ante lo acordado con el Consejo y así garantizar su cumplimiento y que alcance el mayor impacto posible.
A través de un convenio suscrito por el titular del SNS Rosa Chupany y la presidenta del CONANI, Kenia Lora, se establece también, priorizar la entrega de certificaciones de nacidos vivos solicitadas por el organismo infantil a fines de declarar los menores de edad a su cargo y cuyos padres están imposibilitados de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 136-03.
Rosa Chupany informó que el documento será socializado a lo interno del SNS para que todos conozcan su responsabilidad ante lo acordado con CONANI y así garantizar su cumplimiento y que alcance el mayor impacto posible.
“Vamos a coordinar y poner en ejecución una ruta de actuación para la respuesta oportuna a casos de niños, niñas y adolescentes que se identifique han sido abandonados en los hospitales”, comentó el director del SNS.
De acuerdo con Rosa Chupany, el SNS siempre ha sido un aliado y con este acuerdo solo estamos formalizando lo que hace tiempo hacemos para mejorar la situación de los niños, niñas y adolescentes acogidos en los centros de salud del Estado.
La presidenta del CONANI enfatizó que se capacitará al personal que brinda asistencia a madres gestantes en el tema de las adopciones, así como en temas de protección y garantía de Derechos a niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Hoja de Ruta Nacional y la Ley No. 136-03.
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