Sancionarán a los que no acudan a Cámaras
SANTO DOMINGO. El rechazo de un funcionario público a acudir a una invitación de las cámaras legislativas o en caso de no acudir al ser citados para una interpelación, contempla en la nueva Constitución sanciones que la anterior no contenía.
Las cámaras o las comisiones permanentes y especiales invitan a ministros, vice ministros, directores y demás funcionarios y funcionarias de la Administración Pública, así como a cualquier persona física o jurídica, para ofrecer información pertinente sobre los asuntos de los cuales se encuentren apoderadas.
La renuencia de las personas citadas a comparecer o a rendir las declaraciones requeridas, será sancionada por los tribunales penales de la República con la pena que señalen las disposiciones legales vigentes para los casos de desacato a las autoridades públicas a requerimiento de la cámara correspondiente.
En los casos de la interpelación, si el funcionario o funcionaria citado no compareciese sin causa justificada o se consideraran insatisfactorias sus declaraciones, las cámaras, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, podrán emitir un voto de censura en su contra y recomendar su destitución del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico correspondiente por incumplimiento de responsabilidad.
El Senado y la Cámara de Diputados podrá interpelar a los ministros y vice ministros, al Gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado.
En los casos de la interpelación, si el funcionario o funcionaria citado no compareciese sin causa justificada o se consideraran insatisfactorias sus declaraciones, las cámaras, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, podrán emitir un voto de censura en su contra y recomendar su destitución del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico correspondiente por incumplimiento de responsabilidad.
El Senado y la Cámara de Diputados podrá interpelar a los ministros y vice ministros, al Gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado.
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