SCJ establece tasas por servicios inmobiliarios

Según la resolución de la SCJ, la primera solicitud de duplicado por pérdida anterior costará RD$1,000 y RD$5,000 las posteriores

Santo Domingo. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció distintas tarifas para el cobro de nuevas tasas por los servicios inmobiliarios que preste la Jurisdicción Inmobiliaria, que a partir de hoy entra en vigencia en el país conforme lo establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

Asimismo, aplazó el cobro de una contribución especial contemplada en la nueva normativa hasta que sea puesta en vigencia la estructura que regirá la tasa.

Según la resolución, la primera solicitud de duplicado por pérdida anterior costará RD$1,000 y RD$5,000 las posteriores; la primera solicitud de emisión de una certificación de registros de acreedores costará RD$300 y las posteriores RD$3,000. La que regirá en la petición de uso de datos para georeferencia será de RD$300.

La expedición de una certificación con reserva de prioridad se cotizará a RD$5,000, la de estatus jurídico y certificación de inscripción RD$200, lo mismo que la de derechos reales y accesorios.

"La presente resolución será de aplicación obligatoria y uniforme a todos los órganos de la jurisdicción inmobiliaria", expresa la SCJ.

El tribunal dispuso el aplazamiento del cobro de la contribución especial establecida en el artículo 39 y siguientes de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, para la

constitución del Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados, hasta que se efectúe la creación y puesta en operación de las estructuras de recaudación y administración del mismo.

La disposición admite el registro de operaciones inmobiliarias sin el pago de la contribución especial, hasta la puesta en operación de las estructuras mencionadas.

De igual manera, autoriza de manera provisional a los alguaciles de los tribunales de la República territorialmente competentes, para que actúen como ministeriales de la Jurisdicción Inmobiliaria a los fines de que realicen las notificaciones y citaciones establecidas en la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario, hasta la implementación del Centro de Citaciones de la misma.

"En los procesos regidos por la Ley núm. 1542 de Registro de Tierras, las partes involucradas pueden optar acogerse a las disposiciones de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, en lo que respecta a la utilización de alguaciles en la realización de las notificaciones y citaciones pertinentes. acta correspondiente", sostiene.

Aprueba los formatos de certificados de títulos, constancias anotadas, certificación con reserva de prioridad, de registros de acreedores y complementario, resoluciones, decisiones y otras actuaciones de carácter administrativas.

También pone a cargo de la Dirección General de la Carrera Judicial la impresión de los formatos, para su distribución y puesta en vigencia efectiva en todos los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria.

La Suprema Corte considera que la ley ha establecido un nuevo marco legal e institucional, generando nuevas figuras y procesos por ante los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria.