Se confirma veracidad de audio de la discusión entre los empresarios por la explosión de Polyplas

Abogado dice que fue manipulado para afectar a Arturo Santana

Diario Libre confirmó la veracidad del audio que ha sido ampliamente divulgado desde anoche por las redes sociales en el que discuten los empresarios Arturo Santana, presidente de Propagas, y Manuel Diez Cabral, presidente de Polyplas.

La discusión ha tenido gran repercusión en la opinión y provocó la reacción en nota de prensa del abogado Guillermo Estrella Ramia, quien definió como un “acto inmoral y cargado de malas intenciones, el montaje y difusión de un audio grabado sin autorización previa de una conversación telefónica privada entre los empresarios Manuel Diez, presidente de Polyplas, y Arturo Santana, presidente del grupo Propagas”.

Tras señalar que la grabación entre los dos empresarios fue manipulada para presentar una parte de la conversación sostenida al calor de un desacuerdo, Estrella Ramia advierte que el daño podría revertirse contra aquel que ha intentado ocasionarlo.

Afirma que “el extracto de las declaraciones de Don Arturo son las propias de un hombre que defiende con vehemencia, pasión y responsabilidad la empresa que ha construido a lo largo de toda una vida profesional, como lo haría un padre a un hijo”.

“En ese sentido, si se escucha con claridad y objetividad la conversación privada ya divulgada, la única vía de constreñimiento de la que hace mención el señor Arturo Santana es la de advertir que hará uso de su derecho a activar las vías jurisdiccionales que el legislador dispuso a su favor para proteger su buen nombre y la imagen corporativa de la empresa que encabeza”, apunta el jurista.

Analiza aspecto legal

En otro aspecto de su opinión sobre el tema, el licenciado Guillermo Estrella María reconoce que desde el punto de vista estrictamente legal, son muchas son las conjeturas o fórmulas jurídicas que pudieran aplicarse ante la divulgación de la grabación en cuestión y en lo que a su contenido respecta, resaltando de entrada que se trata de una conversación en un tono firme que ha querido juzgarse como “amenazante”.

Al evaluar las condiciones que deben darse para que una amenaza sea configurada como delito, recuerda que los artículos 307 y 308 del Código Penal plantean tres condiciones principales: Primero, que la amenaza sea verbal; segundo, que se imponga una condición; y tercero, que la amenaza incluya intimidación a través de violencia o vías de hecho.

“En ese sentido, si se escucha con claridad y objetividad la conversación privada ya divulgada, la única vía de constreñimiento de la que hace mención el señor Arturo Santana es la de advertir que hará uso de su derecho a activar las vías jurisdiccionales que el legislador dispuso a su favor para proteger su buen nombre y la imagen corporativa de la empresa que encabeza”, indicó.

Entiende que en este caso no se configuran todos los elementos que constituyen la amenaza como delito, ya que no existe disposición jurídica que limite a las personas a no advertir a su contraparte –en el escenario y a través de los medios que sea- que, de no hacer aquello que entiende correcto, hará uso de la vía judicial.